El certificado de sello electrónico sustituye cómodamente al de firma electrónica

¡Qué tiempos aquellos en que los documentos oficiales quedaban sellados –y nunca mejor dicho- con un sello de goma previamente humedecido en tinta de color azul! Golpe seco y presión contra el papel, “et voilà”, todo listo y en orden. Sin la menor complicación. Todo sencillo, íntegro e inteligible.

¿Con cuántos golpes durante el día – me pregunto yo- eran obsequiados los escritorios, sin duda víctimas inconscientes y directas de un castigo ejecutado, sin piedad, por una enérgica mano? Igual que el firme mazazo de un juez cuando levanta o finaliza una sesión, el sello de goma, ponía en su momento el punto y final a un trámite. ¡Cuándo todo se presentaba en papel!…

¡Qué tiempos aquellos, dirían los más tradicionales…!

¡Renovarse o morir! Esto es lo que siempre han rezado los más innovadores. Sin éstos, la sociedad hubiera prevalecido dentro de un estado perpetuo de obsolescencia bloqueando consciente y directamente cualquier posibilidad de metamorfosis.

Del sello de goma, al certificado de sello electrónico: de la tradición a la comodidad

Sin duda alguna todos los cambios deben ser estudiados, mesurados, y por qué no, bienvenidos, aunque la experiencia y los hechos nos digan que de entrada, la oposición a los mismos es lo que realmente, y a primer golpe de vista, abunde.

¿Pero por qué decir no a algo que también podría funcionar y bien, y además, brindarnos la comodidad de que con un solo clic, de forma más ágil y rápida, asegurara lo mismo que garantizaba el sello de goma, pero en un formato mucho más higiénico en el que ensuciarse los dedos pasara a la historia? Esto es lo que en su momento, comodidad, integridad y fiabilidad, nos aportó el uso de los certificados a nivel electrónico, que hacían y siguen teniendo la misma función y valor que los sellos de goma.

A lo largo de la historia, está demostrado que la comodidad es algo que nos puede a todos y que además va unida como lazo indisoluble a la tecnología y a su evolución. Ligada al cambio.

Hagamos un símil, por ejemplo. Hablemos del viaje que emprendió hacia la nube el papel físico. La comodidad, de nuevo, y ahorro de tiempo para encontrar documentos allí almacenados sin que por dicha acción debamos levantarnos del asiento, es realmente mucho más agradable y provechoso que tener que alzarse y buscar una escalera para alcanzar el último y más polvoriento estante de la librería. ¿Por qué? Pues porque sin duda, el documento que queremos localizar, seguro que estará en la última carpeta, de la última caja, aquella que está al extremo del todo y que a penas logramos rozar ni tan siquiera con el dedo. Aquí ser ágil en contorsiones es requisito imprescindible y nada cómodo a la par.

Si la situación la trasladamos al uso del sello veremos que el efecto producido, con el simple clic del ratón para acreditar la autenticidad de origen e integridad del documento sellado, es totalmente más ventajoso. Pionero en ahorro de tiempo, en seguridad y en innovación hace ya años que el vetusto sello de goma quedó apartado y relegado en algún cajón de aquellos escritorios que acostumbraban a ser aporreados. El certificado electrónico, bisnieto del sello de goma, garantiza lo mismo, con creces y con mayor seguridad e integridad que su decrépito y marchito bisabuelo.

Podemos decir que, actualmente, estamos pues de enhorabuena, porque en cuestión de cambios la vieja Europa es la gran abanderada en cuanto a innovaciones y avances se refiere. Sus directrices, algunas de ellas aplicables directamente y sin necesidad de transposición, sacuden a toda la zona comunitaria cual si fueran dos maracas bien acompasadas.

Este es el caso del llamado Reglamento e-IDAS, abreviatura de Reglamento UE 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior, que será totalmente aplicable el próximo 1 de julio de 2016.

¿Qué nos das, e-IDAS?

Cambios. Seguridad. Comodidad. Simplicidad, sobre todo con la pretensión de reducir la burocracia en los negocios. Confianza en las comunicaciones electrónicas entre los ciudadanos, empresas e instituciones públicas con el claro objetivo de favorecer el comercio y la administración electrónica.

Pero lógicamente el recibir algo supone también perder algo en el camino. No hay trueque que excluya esta práctica desde que el mundo es mundo. ¿Cuál es el cambio? ¿Qué es lo que aquí se desecha?

Pues aquí lo que sobran son los certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas o entidades de personalidad jurídica.

Ello se traduce en lo siguiente: a partir del 1 de julio de 2016 no podrán emitirse este tipo de certificados para estas entidades. Ello se solventará mediante la expedición de certificados de sello electrónico, o certificados de persona física representante de persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica.

Para aumentar aún más la comodidad en la operativa diaria del usuario, la FNTM (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) desde el pasado 6 de junio de 2016 y adelantándose a la entrada en vigor del Reglamento e-IDAS, está expidiendo ya estos tres tipos de certificados:

  • Certificado de representante para administrador único o solidario: que se expide los que ostentan dicho estatus y además están inscritos en el Registro Mercantil.
  • Certificado de representante de persona jurídica: se expide a las personas físicas como representantes de las personas jurídicas.
  • Certificado de representante de entidad sin personalidad jurídica: se expide a las personas físicas como representantes de las citadas entidades.

Un cambio cómodo y simple. Silencioso.

 

La gran preocupación… ¿Y qué hacemos con los que ya tenemos?

Con todo el revoloteo que supone entender que este cambio es y debe ser cómodo para el usuario, sin duda y valga la redundancia, lo más cómodo para ellos actualmente y para quienes también a partir del 1 de julio de 2016 sigan teniendo un certificado de persona jurídica, sería poder decirles: ¡calma!.

Pues una vez más es así. La comodidad de la tecnología nos permite augurarles calma, un mensaje de lujo en los tiempos que corren.

Calma porque la entrada en vigor del Reglamento e-IDAS no supone la revocación inmediata de los certificados de persona jurídica expedidos con anterioridad a 1 de julio de 2016. Los mismos serán plenamente válidos y podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación, pero cuando esto ocurra, no se podrán renovar, y en su lugar, se expedirá un certificado de sello electrónico que será considerado como no cualificado.

Sin duda, excelente noticia para tradicionales, para innovadores y para los que aunque tradicionales, poco a poco van convirtiéndose, a ritmo de cambios y mejoras, en innovadores.

De todas maneras, y como apunte final, debemos dirigir también nuestras miradas hacia Tesorería General de la Seguridad Social, sector que se ve también afectado por la entrada en vigor de este Reglamento e-IDAS, aunque con matices importantes a destacar al respecto, más drásticos que los aquí expuestos.

Continuará…

 

Teresa Roca

Legal Expert en Sage España

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