Modificación del pago a cuenta del Impuesto de Sociedades para octubre 2016 y siguientes

Medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público.

¿A qué afecta?

A la modificación del pago fraccionado correspondiente al Impuesto sobre sociedades.

 

¿A quién afecta?

  • Contribuyentes cuyo importe neto de cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo sea igual o superior a 10 de millones de euros y cuyos períodos impositivos se hayan iniciado a partir del 01/01/2016.
  • Quedan excluidas:
    • Las entidades a las que se les aplica el régimen establecido en la Ley 11/2009 (Sociedades de Inversión Colectiva Inmobiliaria).
    • Las entidades a las que se les aplicaba los tipos de gravamen 10%, 1% y 0%.

¿Cómo afecta?

Se recupera:

  • El cálculo del mínimo a ingresar:

Mínimo ingresar

(Casilla 33) =

(Resultado contable después de IS 

(Casilla 04)[Porcentaje Mínimo])

% Volumen de operaciones en territorio común

(Casilla 29)

– Pagos fraccionados anteriores 

(Casilla 30)

– Resultado de la declaración anterior Si complementaria

(Casilla 31)

  • Porcentaje del mínimo a ingresar:
    • Cuando el tipo de gravamen sea del 25% el porcentaje de pago mínimo se establece en el 23% (cifra de negocios >10, 20 y 60 millones).
    • Cuando el tipo de gravamen sea del 30% el porcentaje de pago mínimo se establece en el 25% (cifra de negocios >10, 20 y 60 millones).
  • Resultado a efectos del mínimo a ingresar: quedará excluido del resultado contable las siguientes cantidades:
    • Rentas derivadas de operaciones de quita y espera.
    • Importe positivo de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos.
    • En el caso de entidades parcialmente exentas, las rentas exentas.
    • En el caso de entidades a las que resulte la aplicación de la bonificación del art. 34 LIS, las rentas bonificadas.

Se modifica:

  • Cálculo de % sobre la base del pago fraccionado:
    • El cálculo del porcentaje sobre la base del pago fraccionado pasa a ser de 19/20el tipo de gravamen redondeado por exceso (cifra de negocios >10, 20 y 60 millones).
    • Los porcentajes de pago mínimo serán:
      • Cuando el tipo de gravamen sea del 25% el porcentaje de pago mínimo se establece en el 24% (cifra de negocios >10, 20 y 60 millones).
      • Cuando el tipo de gravamen sea del 30% el porcentaje de pago mínimo se establece en el 29% (cifra de negocios >10, 20 y 60 millones).

¿Cuándo afecta?

  • En vigor, 30/09/2016, con primera afectación al pago a cuenta de Octubre de 2016.
  • No se aplicará a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración hubiera comenzado antes de la entrada en vigor de este Real Decreto o bien que el período impositivo sea anterior a 01/01/2016.

 

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