Modificación del pago a cuenta del Impuesto de Sociedades para octubre 2016 y siguientes
Medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público.
¿A qué afecta?
A la modificación del pago fraccionado correspondiente al Impuesto sobre sociedades.
¿A quién afecta?
- Contribuyentes cuyo importe neto de cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo sea igual o superior a 10 de millones de euros y cuyos períodos impositivos se hayan iniciado a partir del 01/01/2016.
- Quedan excluidas:
- Las entidades a las que se les aplica el régimen establecido en la Ley 11/2009 (Sociedades de Inversión Colectiva Inmobiliaria).
- Las entidades a las que se les aplicaba los tipos de gravamen 10%, 1% y 0%.
¿Cómo afecta?
Se recupera:
- El cálculo del mínimo a ingresar:
Mínimo ingresar (Casilla 33) = |
(Resultado contable después de IS
(Casilla 04)* [Porcentaje Mínimo]) |
* % Volumen de operaciones en territorio común
(Casilla 29) |
– Pagos fraccionados anteriores
(Casilla 30) |
– Resultado de la declaración anterior Si complementaria
(Casilla 31) |
- Porcentaje del mínimo a ingresar:
- Cuando el tipo de gravamen sea del 25% el porcentaje de pago mínimo se establece en el 23% (cifra de negocios >10, 20 y 60 millones).
- Cuando el tipo de gravamen sea del 30% el porcentaje de pago mínimo se establece en el 25% (cifra de negocios >10, 20 y 60 millones).
- Resultado a efectos del mínimo a ingresar: quedará excluido del resultado contable las siguientes cantidades:
- Rentas derivadas de operaciones de quita y espera.
- Importe positivo de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos.
- En el caso de entidades parcialmente exentas, las rentas exentas.
- En el caso de entidades a las que resulte la aplicación de la bonificación del art. 34 LIS, las rentas bonificadas.
Se modifica:
- Cálculo de % sobre la base del pago fraccionado:
- El cálculo del porcentaje sobre la base del pago fraccionado pasa a ser de 19/20el tipo de gravamen redondeado por exceso (cifra de negocios >10, 20 y 60 millones).
- Los porcentajes de pago mínimo serán:
- Cuando el tipo de gravamen sea del 25% el porcentaje de pago mínimo se establece en el 24% (cifra de negocios >10, 20 y 60 millones).
- Cuando el tipo de gravamen sea del 30% el porcentaje de pago mínimo se establece en el 29% (cifra de negocios >10, 20 y 60 millones).
¿Cuándo afecta?
- En vigor, 30/09/2016, con primera afectación al pago a cuenta de Octubre de 2016.
- No se aplicará a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración hubiera comenzado antes de la entrada en vigor de este Real Decreto o bien que el período impositivo sea anterior a 01/01/2016.
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