Novedades legales en enero
Modificación del Reglamento de Facturación para el ejercicio 2018
¿A qué afecta?
A la modificación del Reglamento de facturación.
¿A quién afecta?
A todos los sujetos pasivos con obligación de facturar.
¿Cómo afecta?
– Se amplía la competencia de la AEAT para poder autorizar otros procedimientos de rectificación en las facturas, siempre que así quede justificado.
– Se modifica el plazo de remisión de la factura física rectificativa que finaliza el día 15 del mes siguiente a contar desde la fecha de expedición de la propia factura rectificativa.
– Se amplían, con nuevos servicios, los supuestos en que se aplica la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de facturación, para las agencias de viaje que actúan en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales.
¿Cuándo afecta?
En vigor desde el 01/01/2018.
Se publica el Boletín Sistema Red 7/2017
¿A qué afecta?
A la cotización y afiliación a la Seguridad Social.
¿A quién afecta?
A todos los autorizados RED, usuarios de WinSuite32, SILTRA y RED Directo que comunican datos de cotización y afiliación a la Seguridad Social.
¿Cómo afecta?
1.- Ley 6/2017 de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo (BOE de 25 de noviembre). Novedades a partir del 01-01-2018, en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) y autónomos del mar. Instrucciones sobre la afiliación y la cotización para los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y los trabajadores por cuenta propia inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, en los siguientes puntos:
– Altas y Bajas Previas
– Efectos de las Altas y Bajas. Cotización
– Cambios de Base de Cotización
– Deducciones en la cotización
– Domiciliación obligatoria
2.- Nueva versión de Winsuite 32 8.7.0, Siltra y Siltra prácticas 2.0.0.
Modificación de la estructura del fichero de respuesta y del fichero de consulta de cálculos. Se añaden nuevos nodos opcionales y previstos para un uso futuro:
AFILIACIÓN
Nuevo campo “Indicativo grupo de cotización diario. Opción mensual”: creado para identificar a los trabajadores con grupo de cotización diario (grupos 8 a 11), respecto de los que se haya elegido hacer cotización mensual.
Para altas iniciales la anotación del valor se realizará de la forma conocida, mediante acción MA y en los plazos generales.
Nuevo campo “Exclusión de cotización”: para uso futuro.
Se incluyen nuevos valores y se modifican otros en las tablas T-68 (Indicativo pérdida de beneficios), T-52 (Tipo de Actividad) y T-41 (Tipo de Inactividad).
Eliminación de los campos “Días de trabajo” y “Días a los que no se aplica el coeficiente” (régimen 0132).
IMPRESIÓN
Modificación del formulario WABFITC1.
Nuevos asuntos de comunicaciones masivas TGSS.
3.- Apertura de la funcionalidad informe cumplimiento reserva porcentaje discapacitados. Solamente disponible para la modalidad online.
4.- Modificaciones realizadas con los trabajadores con contrato a tiempo parcial y fijo discontinuo cuando se encuentran en situación de IT.
Para contratos fijos discontinuos en los que en el PL conste algún tramo en situación de IT, maternidad/paternidad o riesgo durante el embarazo, a partir de la recaudación de diciembre de 2017, son de aplicación las siguientes normas:
– Sin ajuste de días cotizados en trabajadores de cotización mensual.
– Base mínima de cotización durante situaciones de IT, maternidad/paternidad o riesgo igual que en contratos TP.
¿Cuándo afecta?
Ver el detalle de cada novedad.
Modificación del Reglamento del IVA
¿A quién afecta?
A la modificación del Reglamento del IVA.
¿A quién afecta?
A los sujetos pasivos del IVA y a aquellos que estén obligados al SII o que opten por llevar los libros a través de la Sede electrónica de la AEAT.
¿Cómo afecta?
- Aquellos sujetos pasivos que decidan optar por el SII de forma voluntaria y su período de liquidación de IVA sea trimestral, continuará manteniendoesta periodicidad y plazo de presentación a día 20 y para el último período, durante los treinta primeros días de enero.
- Para las entregas en régimen de viajeros, a partir del 01/01/2019 hay la obligación de tramitar la devolución del IVA a través de medios electrónicos.
- Se puntualizan plazos para la remisión electrónica de:
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- Operaciones no sujetas: la fecha de referencia de envío al SII es la fecha de realización de la operación (no el devengo ya que son operaciones que no devengan IVA).
- Facturas rectificativas:
- Plazo de 4 días desde fecha de expedición / registro contable
- Si supone un aumento de cuotas inicialmente deducidas: se aplica el mismo plazo que para las facturas recibidas, 4 días desde registro contable con un máximo de hasta el día 15 del mes siguiente del período en que se hayan deducido.
- El plazo para presentar los cobros/pagos de operaciones que se vean afectadas por el Régimen especial del criterio de caja, se hará en el plazo de 4 días a contar desde que se produce el cobro / pago, sin perjuicio que las facturas expedidas/recibidas en RECC se presenten en el mismo caso que si no se hubiera aplicado el RECC.
- Para las rectificaciones registrales, las mismas se realizarán antes del día 16 del mes siguiente al final del período en que se tenga constancia del error en el que se ha incurrido.
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- Obligatoriedad de informar el “Importe total” en las operaciones en las que se aplique el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección así como para el Régimen especial de las Agencias de viaje.
- Nuevas autorizaciones por parte del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, en cuanto a determinados libros y en referencia a determinadas menciones en las facturas y realización de asientos resúmenes.
- Se regula la posibilidad de que un sujeto pasivo que tribute 100% en la Administración Foral pueda diferir el IVA de importación pendiente de liquidar en la aduana. Esta liquidación se hará a través del modelo 303 (Territorio Común).
¿Cuándo afecta?
Entrada en vigor el 01/01/218.