Novedades legales en noviembre
Os detallamos las novedades legales más relevantes para vuestros negocios.
SII Canarias (2019). Aprobación del Suministro Inmediato de Información
¿A qué afecta?
A la aprobación del Suministro Inmediato de Información (llevanza electrónica de los libros registro de facturas a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria).
¿A quién afecta?
- De forma obligatoria:
- Grandes empresas
- Obligadas a presentar autoliquidaciones periódicas.
- Las que realicen de forma exclusiva las siguientes actividades:
- Operaciones exentas art. 11 y 12 Ley 20/1991 (exportadoras).
- Operaciones no sujetas por reglas de localización.
- Operaciones sujetas a tipo cero de IGIC.
- Entidades de la ZEC por sus operaciones exentas.
- Operaciones exentas art. 50.Uno.27 Ley 4/2012 (minoristas).
- Las que realicen exclusivamente las siguientes actividades:
- Operaciones exentas art. 50.Uno Ley 4/2012 (operaciones interiores) salvo que no deban estar censadas.
- Grandes empresas no establecidas en Canarias que realizan habitualmente operaciones sujetas sin ISP y que están obligadas a estar censadas.
- Grupos de entidades IGIC
- Régimen de devolución mensual
- Grandes empresas
- De forma opcional
- Sujetos pasivos del IGIC que liquiden de forma trimestral
¿Cómo afecta?
- Presentación de los registros de facturas a través de la Sede Electrónica de la ATC en el plazo extraordinario de 8 días (enero a junio 2019) y de 4 días a partir del 01/07/2019.
- Liquidación a través del modelo 417 (fusión del 410+411):
- Periodicidad mensual si se es GG.EE, REDEME, Grupo de IGIC
- Se amplía plazo de presentación hasta el día 30.
- Periodicidad trimestral para los opcionales
- Plazo de presentación: día 20 de cada trimestre.
- Periodicidad mensual si se es GG.EE, REDEME, Grupo de IGIC
- Exoneración de presentar los siguientes modelos:
- Modelo 425 (resumen anual)
- Modelo 415 (Declaración de operaciones con terceros)
- Modelo 340
- Modelo 416 (Declaración informativa de operaciones exentas art. 25 Ley 19/1994)
- Presentación de los registros de facturas expedidas y recibidas a partir del 01/01/2019.
- Cuando se haya expedido o recibido una factura con anterioridad a esta fecha, pero en 2019 o siguientes tenga transcendencia tributaria, deberá enviarse al SII esta factura.
- Cuando la fecha de alta en el SII sea posterior a 01/01/2019, la información relativa a este período previo deberá también enviarse al SII, con el plazo máximo del día 31 de diciembre del ejercicio correspondiente.
- Plazo para optar al SII:
- Para entrar a 01/01/2019, se puede realizar mediante declaración censal durante los meses de noviembre y diciembre de 2018.
- Los sujetos que dejen de tener período de liquidación mensual a 01/01/2018, podrán optar al SII durante el mes de enero de 2019.
- Exclusión del SII durante el año:
- Si existe exclusión del REDEME o exclusión/cese del REGE, se deberá presentar con los datos correspondientes a todo el año el modelo 415, 416, 425.
¿Cuándo afecta?
En vigor el 01/01/2018.
Modelo 417 CA (2018). Aprobación del modelo 417 para Canarias
¿A qué afecta?
A la fusión del modelo 410 Grandes Empresas Declaración Mensual y 411 Exportadores Declaración Mensual en un nuevo modelo: 417 autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario.
¿A quién afecta?
A los sujetos pasivos obligados o que hayan optado al SII, independientemente del resultado.
¿Cómo afecta?
El modelo nuevo presenta una estructura separada en 13 puntos:
- Período de liquidación
- Datos identificativos
- Ingreso
- Devolución
- A compensar o sin actividad
- Sujeto pasivo
- Liquidación
- Información adicional
- Exclusivamente para aquellos sujetos pasivos acogidos al régimen especial de criterio de caja y para aquellos que sean destinatarios de operaciones afectadas por este
Para el último período de liquidación por aquellos sujetos pasivos que queden exonerados de la declaración-resumen anual de IGIC:
10. Datos estadísticos
- Operaciones realizadas en el ejercicio
- Prorrata
- Actividades con regímenes de deducción diferenciados
La cumplimentación del modelo se realizará una vez descargado en el programa de ayuda de manera telemática. Su presentación será mensual para aquellos empresarios o profesionales que tengan la consideración de gran empresa (GE) o estén inscritos en el REDEME (Registro de devolución mensual), es decir, el mes natural siguiente correspondiente al período de liquidación.
Trimestral para el resto (durante los veinte primeros días naturales del mes).
¿Cuándo afecta?
La orden entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
Calendario Laboral 2019
¿A qué afecta?
Al calendario Laboral de 2019.
¿A quién afecta?
A las empresas que calculen nóminas o impuestos en los que se contemplen los días laborables y festivos del año.
¿Cómo afecta?
Afecta a cualquier cálculo que contemple la existencia de días festivos nacionales y/o autonómicos.
¿Cuándo afecta?
Desde el 01/01/2019.
Modelo 036 (2019). Nuevo Modelo de Impresión
¿A qué afecta?
Al Diseño de Registro para la presentación de la Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
¿A quién afecta?
A los empresarios o profesionales que deban presentar la declaración 036 por motivos de alta, modificación o baja.
¿Cómo afecta?
- NUEVA PÁG. 7BIS
Nuevo apartado C) dentro del apartado 11 para la habilitación.
Opciones de tributación en destino de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión.
¿Cuándo afecta?
Entrará en vigor el día 1 de enero de 2019.
TC. Modificación del Reglamento de IVA y de Facturación
¿A qué afecta?
A la modificación del Reglamento de facturación, el Reglamento de IVA, el Reglamento General de actuaciones y procedimientos de Gestión e Inspección tributaria y el Reglamento de Impuestos Especiales.
¿A quién afecta?
A los sujetos pasivos con obligación de facturar y del IVA.
¿Cómo afecta?
Poca afectación en modelos actuales. A modo informativo, hay un cambio en relación con el régimen especial para la aplicación del IVA a los sujetos pasivos no establecidos que prestan servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o servicios por vía electrónica de forma ocasional a consumidores finales:
- Se ha fijado un umbral a escala comunitaria de 10.000 euros, que si no se rebasa implicará que estas sigan estando sujetas a IVA en su Estado miembro de establecimiento.
- Este cambio de criterio hace que se adapten las reglas de facturación del Estado miembro de identificación acogidos a los regímenes especiales.
- Se permitirá a los sujetos pasivos no establecidos.
- Ampliación del régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos prestados por sujetos pasivos establecidos en el territorio de la comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo a las ventas intracomunitarias a distancia de bienes.
Respecto al Reglamento de Facturación:
- El Estado miembro de identificación del proveedor que acoja los regímenes especiales será el que aplique las normas de facturación.
¿Cuándo afecta?
En vigor el 1 de enero de 2019.
SEPE. Actualización Contrat@. Tablas
¿A qué afecta?
A la contratación de trabajadores.
¿A quién afecta?
A todas las empresas que comuniquen contratos vía Contrat@.
¿Cómo afecta?
Actualización valores de los campos Colectivo bonificación, Colectivo Reducción y Titulación Académica.
¿Cuándo afecta?
Desde noviembre de 2017.