El día D: ya es obligatorio el control horario en las empresas

 

Desde el 12 de mayo es obligatorio que las empresas españolas registren las entradas y salidas de sus trabajadores. Te explicamos el motivo de esta medida y lo que estipula la ley. Además, te contamos las sanciones a las que se enfrentan las empresas que no instauren el control horario.

Ha llegado el día. Se acabó entrar y salir del trabajo sin llevar un registro de las entradas y salidas. Desde el día 12 de mayo está en vigor la obligación de las empresas de registrar la jornada de trabajo de sus empleados.

La obligación de implantar el control horario en las empresas entró en vigor un par de días antes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicase una sentencia que establezca la obligatoriedad de esta medida para los Estados miembros, aunque no exista homogeneidad en su implantación.

 

Los artículos más destacados de la nueva ley

  • La nueva ley de control horario establece que la empresa tendrá que registrar la jornada de cada trabajador. El registro tendrá que ser diario y deberá incluir el horario de entrada y salida de la empresa.
  • En cuanto a los empleados que tengan una jornada parcial, esta se registrará también a diario. Además, los trabajadores recibirán a final de mes con el recibo de sus salarios el resumen de todas las horas realizadas. En ese registro horario se incluirán tanto las horas ordinarias como las extraordinarias.
  • Ese documento con las horas efectuadas durante el mes en la empresa, además de al trabajador, se entregará a los representantes sindicales y comités de empresa, que podrán conocer la información laboral de toda la plantilla. Además, la ley obliga a las empresas a conservar los registros horarios durante cuatro años.

 

Registro horario a criterio de la empresa

  • No obstante, la manera de registrar las horas de los empleados queda a criterio de cada empresa. Los responsables de las compañías deberán consultarlo con los representantes de los empleados. Habrá diferencias entre las empresas a la hora de adoptar la medida.
  • Algunas de las razones son bien sencillas. Por ejemplo, las compañías que aplican el teletrabajo no podrán implantar de la misma manera el control, ya que sus empleados no se desplazan de manera física a la empresa. Aun así, estas compañías tendrán que cumplir con la ley.
  • En estas situaciones, muchas empresas se preguntan si vale como control horario un cuadrante horario de sus empleados. La respuesta es no. Ni el cuadrante con el horario ni el calendario de turnos servirá como justificante del control horario de los trabajadores. De ahí que las empresas tengan que disponer de un sistema que registre la entrada y salida del lugar del trabajo, algo que las compañías con trabajadores con horarios flexibles deben valorar para establecer un óptimo control laboral.

 

Multas por incumplir el control horario

¿Puede haber empresas que se nieguen a implantar el control a sus trabajadores? Todo es posible, aunque de haberlas, tendrán que saber que se enfrentarán a sanciones por parte de la Inspección de Trabajo. Las multas llegan de los 626 € en las infracciones leves a los 187.515 € para aquellas empresas que no cumplan con la norma y lo hagan de manera reiterada. Las infracciones leves irán de los 60 a los 625 €, las graves, de los 625 a los 6.250 €, mientras que las que sean muy graves abarcarán de los 6.250 a los 187.515 €.

En los supuestos de que haya varias sanciones a una misma empresa, la ley establece que se impondrá una única sanción a la compañía.

A pesar de todo, no hay que volverse loco por llevar el control horario de los empleados. Existen trucos que ayudan al empresario a llevar estos registros como las soluciones de gestión empresarial específicas, instaurar el control de huella dactilar o de tarjeta personal.

Sea cual sea la opción escogida, en España ya no hay trabajador que se escape de registrar su jornada laboral.

 

Rocío González

Periodista todoterreno y community manager multidisciplinar. Amante de la comunicación en todas sus vertientes.