Novedades legales septiembre 2019

Proyecto de Orden sobre la aprobación de un modelo respecto a la regularización de cuotas devueltas con anterioridad al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios

¿A qué afecta?

A la regularización de cuotas devueltas anteriores al momento en que inicien la realización habitual de su actividad.

¿A quién afecta?

A aquellos sujetos que:

  • Hayan tributado en varias Administraciones.
  • Tengan adquisiciones previas al inicio de la actividad habitual:
    • Hayan soportados cuotas previas al inicio de la actividad para estas adquisiciones.
    • Hayan deducido dichas cuotas soportadas previas al inicio de la actividad habitual.
    • Hayan pedido la devolución de dichas cuotas soportadas previas al inicio de la actividad habitual.

¿Cómo afecta?

  • Obligatoriedad de presentar esta declaración.
  • Este modelo será presentado ante todas las Administraciones tributarias afectadas y será del tipo declaración; en ningún caso será una liquidación.
  • El modelo se presentará en el último periodo de presentación del IVA (4T o 12M) posterior al inicio de la realización habitual de la actividad.

¿Cuándo afecta?

  • Entra en vigor el 1 de enero de 2020.​
  • La primera declaración afectada deberá presentarse en el 4T o 12M del año posterior al inicio de la actividad.
  • Ejemplo:
    • Inicio actividad: 30 de junio de 2020.
    • Presentación declaración modelo 3XX: 4T trimestre o 12M del año 2021.

 

IRPF-Libro Registro de IRPF

¿A qué afecta?

A la regulación de la forma de llevar y tramitar los libros-registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿A quién afecta?

A los contribuyentes en modalidad simplificada del método de estimación directa (incluidos los que no tengan carácter mercantil según el Código de Comercio).

A los contribuyentes en rendimiento determinado mediante el método de estimación objetiva obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión y el libro registro de ventas o ingresos.

¿Cómo afecta?

Se deroga la antigua Orden del 4 de mayo de 1993 que regula la forma de llevar y diligenciar los libros-registros del IRPF.

 

Libro registro de ventas e ingresos

  • Número de la factura expedida.
  • Fecha de expedición de la factura.
  • Fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior.
  • Nombre y apellidos, razón social.
  • Número de identificación fiscal del destinatario.
  • Concepto.
  • Importe de la operación:
    • Si la operación está sujeta al IVA: tipo impositivo aplicado y la cuota tributaria.
    • Si la operación está sujeta a retención o ingreso a cuenta del IRPF: tipo de retención aplicado a la operación y el importe retenido por el destinatario.

 

Libro registro de compras y gastos

  • Número de la factura recibida.
  • Fecha de expedición de la factura.
  • Nombre y apellidos, razón social.
  • Concepto.
  • Importe de la operación:
    • Si la operación está sujeta al IVA: tipo impositivo aplicado y la cuota tributaria.
    • Si la operación está sujeta a retención o ingreso a cuenta del IRPF: tipo de retención aplicado a la operación y el importe retenido por el destinatario.

 

Libro registro de bienes de inversión

  • Número de factura, número del documento aduanero o, en defecto de los anteriores, el número de recepción.
  • La fecha en que el elemento patrimonial se encuentre en condiciones de funcionamiento.
  • La descripción del bien.
  • Nombre y apellidos, razón social.
  • Valor de adquisición, así como el valor amortizable del elemento patrimonial.
  • Método de amortización aplicable.
  • Porcentaje de amortización aplicado cada período impositivo, así como la cuota de amortización resultante.
  • La amortización acumulada.

También se harán constar la baja del bien o derecho con expresión de su fecha y motivo.

 

Libros registros cuando la actividad empresarial no tenga carácter mercantil en régimen de estimación directa.

Estarán obligados a la llevanza y conservación del libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de compras y gastos y el libro registro de bienes de inversión.

 

Libros registros en actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva

Cuando deduzcan amortizaciones, estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión.

Cuando realicen actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones, habrán de llevar un libro registro de ventas e ingresos.

 

Libros registros en actividades profesionales

Estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registros:

  1. Libro registro de ingresos.
  2. Libro registro de gastos.
  3. Libro registro de bienes de inversión.
  4. Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

En el libro registro de provisiones de fondos y suplidos se anotarán:

  • El número de la anotación
  • La naturaleza del movimiento.
  • Las fechas en que las provisiones o suplidos se hubieran producido o pagado.
  • Importe de estos.
  • Nombre y apellidos, razón social.
  • Número de la factura en el que se refleje la operación.

Todos los libros registros mencionados deberán ser llevados por orden de fechas, sin espacios en blanco y sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras y se totalizarán por trimestres y años naturales.

Las anotaciones registrales deberán hacerse en euros y, en caso necesario, tendrá que efectuarse la correspondiente conversión.

 

 

Plazo para las anotaciones

Las operaciones registradas en los correspondientes libros registro deberán ser asentadas antes de que finalice el plazo para realizar la declaración e ingreso de los pagos fraccionados.

Las operaciones efectuadas por el sujeto pasivo respecto de las cuales no se expidan facturas deberán anotarse en el plazo de siete días. Las facturas recibidas deberán anotarse en el correspondiente libro registro por el orden en que se reciban.

 

Rectificación de las anotaciones

Cuando se hubiera incurrido en algún error u omisión se deberá rectificar inmediatamente que se advierta, y se deberá efectuarse mediante una anotación o grupo de anotaciones que permita determinar la totalidad de los ingresos y gastos del periodo.

¿Cuándo afecta?

La Orden ya se encuentra en vigor y se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes. ​