Novedades legales en septiembre de 2020
Os detallamos las novedades legales más relevantes para vuestros negocios.
Adaptar el uso de cookies a las Directrices 05/2020 sobre consentimiento
¿A qué afecta?
Al uso de cookies excepto aquellas con la finalidad de permitir únicamente la comunicación entre el equipo del usuario y la red, y estrictamente prestar un servicio expresamente solicitado por el usuario.
¿A quién afecta?
A las empresas que obtienen datos de cualquier equipo destinatario del servicio a través de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos (cookies y tecnologías similares —local shared objetcs, flash cookies8, web beacons, bugs9, etc.— u otros como las técnicas de fingerprinting, en adelante cookies), entendiéndose por destinatario del servicio a la persona física o jurídica que utiliza, sea o no por motivos profesionales, un servicio de la sociedad de la información.
¿Cómo afecta?
En el cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado segundo del artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante, LSSI), en relación con el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), con motivo de la revisión del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) en mayo de 2020 en las Directrices 05/2020 sobre consentimiento.
La guía sobre el uso de las cookies publicada por la AEPD sobre la que se ha elaborado esta novedad es una orientación para el cumplimiento de las Directrices 05/2020.
Obligaciones legales de las empresas
Transparencia
La información sobre las cookies facilitada en el momento de solicitar el consentimiento debe ser lo suficientemente completa para permitir a los usuarios entender sus finalidades y el uso que se les dará.
La información ha de dirigirse directamente al usuario para que pueda expresar su consentimiento o su rechazo.
Ha de tenerse en cuenta:
- ¿Qué información debe facilitarse al usuario?
- Definición y función genérica de las cookies.
- Información sobre el tipo de cookies que se utilizan y su finalidad.
- Identificación de quién utiliza las cookies.
- Información sobre la forma de aceptar, denegar o revocar el consentimiento para el uso de cookies.
- Información sobre las transferencias de datos a terceros países realizadas por el editor, en su caso.
- Cuando la elaboración de perfiles implique la toma de decisiones automatizadas con efectos jurídicos para el usuario o que le afecten significativamente de modo similar, será necesario que se informe sobre la lógica utilizada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el usuario en los términos establecidos en el artículo 13.2 f) del RGPD22.
- Periodo de conservación de los datos para los diferentes fines en los términos establecidos en el artículo 13.2 a) del RGPD.
- En relación con el resto de información exigida por el artículo 13 del RGPD que no se refiera de forma específica a las cookies (por ejemplo, los derechos de los interesados), el editor podrá remitirse a la política de privacidad.
- ¿Cómo debe mostrarse esa información?
- Requisitos de la información:
- Concisa, transparente e inteligible.
- Lenguaje claro y sencillo, evitando el uso de frases que induzcan a confusión o desvirtúen la claridad del mensaje.
- Fácil acceso a la información.
- Información por capas. En una primera capa la información esencial y en una segunda una página que ofrezca información más detallada y específica sobre cookies.
- Otras formas de mostrar la información.
- Requisitos de la información:
Consentimiento para el uso de cookies no exceptuadas
El consentimiento es la base legal para el cumplimiento de la normativa.
Medios para la obtención del consentimiento
- Mediante fórmulas expresas como haciendo clic en un apartado que indique “consiento”, “acepto” u otros términos generales.
- Mediante una inequívoca acción realizada por el usuario cuando al usuario se le haya facilitado información clara y accesible sobre las finalidades de las cookies y de si van a ser utilizadas por el mismo editor y/o por terceros, de forma que quepa entender que el usuario acepta que se instalen cookies.
En ningún caso la mera inactividad del usuario implica la prestación del consentimiento por sí misma.
Validez del consentimiento
El consentimiento para que sea válido ha de ser libre e informado. Para ello ha de tenerse en cuenta:
- Las modalidades de prestación pueden ser variadas.
- El usuario ha de haber realizado una clara acción afirmativa.
- Para el usuario ha de ser evidente qué acción concreta suya acepta la utilización de las cookies.
- El uso de un botón del tipo “Aceptar” se considerará información suficiente, sin necesidad de aclarar que pulsando “Aceptar” se aceptan las cookies.
- Acciones complejas o menos obvias deberán explicarse al usuario.
- Seguir navegando no es una forma válida de prestar el consentimiento.
- Cuando la información se presenta por capas, la consulta a la segunda capa informativa o la navegación necesaria para que el usuario gestione sus preferencias en relación con las cookies no es una conducta activa de la que pueda derivarse la aceptación de cookies.
- El usuario, en todo caso, podrá negarse a aceptar las cookies.
- La información que se otorgue al usuario para que pueda consentir la utilización de las cookies debe encontrarse separada de la información que se le ofrezca sobre otros asuntos.
- La aceptación de los términos o condiciones de uso de la página web o servicio se separe de la aceptación de la política de privacidad o cookies.
- Cuando sea necesario el consentimiento explícito de los interesados (artículos 9.2 a), 22.2 c) y 49.1 a) del RGPD), el consentimiento solo podrá obtenerse mediante botones de aceptación, siempre que incluya una leyenda específica con el término “consiento” y se facilite información completa sobre las categorías especiales de datos respecto de las que se consienten, las decisiones individuales automatizadas o las transferencias a terceros países, según el caso.
Modalidades de obtención del consentimiento
Depende del tipo de cookies que se van a utilizar, de su finalidad y de si son propias o de terceros.
Ha de indicarse cuándo el consentimiento se presta solo para la página web en la que se está solicitando o si se facilita también para otras páginas web del mismo editor o incluso para terceros asociados al editor en el marco de las finalidades de las cookies sobre las que se ha ofrecido información.
Mecanismos de obtención de consentimiento
Son aceptados los siguientes, entre otros:
- Al solicitar el alta en un servicio. Cuando el usuario solicita el alta en un servicio, siempre que este consentimiento esté separado y no se agrupe con la aceptación de los términos y condiciones de uso de la página web, de su política de privacidad o de las condiciones generales del servicio.
- Durante el proceso de configuración del funcionamiento de la página web o aplicación.
- A través de plataformas de gestión del consentimiento (consent management platform o CMP). En el anexo de la guía se relacionan los requisitos y garantías que han de cumplir los CMP.
- Antes del momento en que se vaya a descargar un servicio o aplicación ofrecido, por ejemplo, en la página web cuando las cookies que se pretenden utilizar no son necesarias para el funcionamiento del servicio o de la aplicación. Cuando una página web ofrezca contenidos audiovisuales, estos son parte del servicio expresamente solicitado por el usuario y están por tanto exceptuado del deber de requerir tal consentimiento para mostrar tal contenido. Si el usuario desea ejercer un derecho que le está legalmente reconocido y la aplicación o servicio es el único medio facilitado al usuario para ejercitar tal derecho, no podrá condicionarse el acceso a la aplicación o servicio a la aceptación de las cookies no necesarias.
- A través del formato de información por capas. La primera capa, que contiene la información esencial, debe incluir también la petición del consentimiento para la utilización de las cookies. En los terminales de pantalla reducida se podrá adecuar el tamaño y el contenido de primera capa a las dimensiones de esta.
- A través de la configuración del navegador si esta permite a los usuarios manifestar su conformidad con la utilización de las cookies según lo dispuesto en el RGPD y teniendo en cuenta lo dictaminado por el CEPD, en sus directrices sobre el consentimiento, esto es, el consentimiento debería ser separado para cada uno de los fines previstos y la información que se facilita debería identificar a los responsables del tratamiento. A efectos de esta identificación, no será necesaria la denominación social completa, sino que será suficiente incluir la marca o nombre con el que el responsable se identifique de cara al público.
- En el caso de sitios web o servicios en línea específicamente dirigidos a menores (personas menores de 14 años), ha de tenerse en cuenta:
- la sencillez y claridad del lenguaje empleado ha de ser mayor.
- el responsable del tratamiento hará esfuerzos razonables para verificar que el consentimiento para el tratamiento de datos personales fue dado por el titular de la patria potestad o tutela, teniendo en cuenta la tecnología disponible y las circunstancias del tratamiento.
- Considerar el nivel de riesgo asociado a la utilización de las cookies a la hora de establecer las medidas para verificar el consentimiento dado o autorizado por el titular de la patria potestad o tutela.
- Atenerse al principio de minimización de datos.
- A falta de análisis de riesgos, adoptar cautelas adicionales para verificar que el consentimiento fue dado o autorizado cuando el uso de los datos tenga por objeto recordar determinada información del usuario o su terminal para alterar automáticamente determinados aspectos de la navegación y personalizar su experiencia sin que llegue a elaborarse un perfil del menor.
- Detectar incidencias que lleven a la conclusión de que los datos introducidos no son correctos para, en tal caso, evitar la utilización de cookies hasta obtener el consentimiento de utilizar por parte de los editores, cualesquiera fórmulas de verificación que sean razonables para verificar que el titular de la patria potestad o tutela es quien presta el consentimiento y no el menor de catorce años (por ejemplo, preguntas o captchas).
- Abstenerse de elaborar perfiles sobre los niños con fines de mercadotecnia, dado que los niños representan un grupo más vulnerable de la sociedad. Cuando el consentimiento no se preste por los padres o tutor por tener el usuario más de 14 años, se recomienda a los editores abstenerse de utilizar cookies de publicidad comportamental en las webs dirigidas a menores o cuya audiencia esté compuesta mayoritariamente de menores.
- Solicitar información adicional sobre los padres o tutores (por ejemplo, nombre y apellidos, una dirección de email con la finalidad anteriormente descrita, o una copia del documento nacional de identidad o documento equivalente) o pedir a estos que suscriban una declaración de consentimiento en caso que el consentimiento para el uso de cookies se obtuviese durante el proceso de alta en un servicio, o en el contexto de otro proceso en el que se soliciten datos personales a los menores, como pueden ser el nombre y apellidos, una dirección de email u otros datos de contacto.
Cuándo pueden utilizarse y, en su caso, instalarse las cookies
La utilización de la cookie podrá tener lugar cuando el usuario disponga de la información preceptiva sobre las cookies y la forma de obtención del consentimiento y el mismo se preste de acuerdo con los procedimientos indicados (artículo 22 LSSI).
La utilización de las cookies debe ir acompañada por un consentimiento informado de los usuarios para tal utilización, de forma que los destinatarios tengan la oportunidad de examinar la información y decidir si aceptan o no la utilización de estos dispositivos.
Obtención del consentimiento para el uso de cookies cuando un editor presta servicios a través de diferentes páginas de diferentes dominios
El editor podrá a través de una sola página web, informar y obtener el consentimiento para la utilización de las cookies que se envíen desde el resto de dominios que sean de su titularidad y ofrezcan contenidos o tengan características similares, con motivo de la prestación de los servicios solicitados por el usuario, siempre que se informe, además de la obligación de informar:
- cuáles son las páginas web o dominios de su titularidad desde los que se van a enviar las cookies,
- el tipo de cookies, y
- las finalidades para la que se tratan y se recaba el consentimiento del usuario.
Cuando los contenidos o las características no sean similares será necesario adoptar cautelas adicionales.
Cambios en el uso de las cookies
Como regla general, siempre que un consentimiento haya sido obtenido de forma válida, no será necesario obtenerlo cada vez que un usuario visite de nuevo la misma página web desde la que se presta el servicio.
Ha de actualizarse la política de cookies y permitir a los usuarios tomar una nueva decisión cuando los fines de uso de las cookies o los terceros que hacen uso de las cookies cambian después de haber obtenido el consentimiento.
Actualizar el consentimiento
Renovar el consentimiento a intervalos apropiados. El CEPD, en sus directrices sobre el consentimiento, recomienda como mejor práctica:
- la validez del consentimiento para el uso de una determinada cookie no tenga una duración superior a 24 meses.
- Conservar la selección realizada por el usuario sobre sus preferencias durante el tiempo que dure la validez del consentimiento, sin que se le solicite un nuevo consentimiento cada vez que visite la página en cuestión.
Retirada del consentimiento para el uso de cookies
Los usuarios deberán poder retirar el consentimiento previamente otorgado en cualquier momento, de forma fácil.
El editor debe:
- Facilitar información a los usuarios en su política de cookies sobre cómo pueden retirar el consentimiento y eliminar las cookies.
- Ofrecer la retirada del consentimiento ha de ser tan fácil como el utilizado cuando se prestó. Se considerará que esa facilidad existe, por ejemplo, cuando el usuario tenga acceso sencillo y permanente al sistema de gestión o configuración de las cookies.
Posibilidad de denegación de acceso al servicio en caso de rechazo a las cookies
El consentimiento es libre cuando el acceso a los servicios y funcionalidades no se supedita a la aceptación por el usuario del uso de cookies (directriz del CEPD).
Lo anterior implica que no podrán utilizarse los “muros de cookies” que no ofrezcan una alternativa al consentimiento o, lo que es lo mismo, el acceso al servicio y a sus funcionalidades no debe estar condicionado a que el usuario consienta el uso de cookies.
Cuando se informe adecuadamente al usuario y se ofrezca una alternativa de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies, podrán existir determinados supuestos en los que la no aceptación de la utilización de cookies impida el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio.
En el supuesto anterior los servicios de ambas alternativas deberán ser genuinamente equivalentes, y además no será válido que el servicio equivalente lo ofrezca una entidad ajena al editor.
Responsabilidad de las partes en la utilización de cookies
Los sujetos que participan en la utilización de las cookies han de colaborar para asegurar el cumplimiento de las exigencias legales establecidas (la LSSI no define quién es el responsable de cumplir con la obligación de facilitar información sobre las cookies y obtener el consentimiento para su uso).
En función de la finalidad para la que se tratan los datos que se obtienen a través de la utilización de las cookies, en la gestión de estas y en el tratamiento de los datos obtenidos se distinguen dos situaciones:
Situación 1:
El editor o los terceros utilizan las cookies para finalidades exceptuadas de las obligaciones de informar y de obtener el consentimiento.
No es necesario informar de su utilización ni obtener el consentimiento cuando un editor ofrece a los usuarios un servicio y todas las cookies utilizadas desde su página web se utilizan exclusivamente para las finalidades respecto de las que no es necesario obtener el consentimiento, tanto si son propias como de terceros.
En este supuesto debe establecer contractualmente con aquellas entidades con las que contrate directamente que esas entidades no tratan los datos con ninguna otra finalidad que no sea la de prestar el servicio al usuario cuando emplee cookies de terceros para la prestación del servicio solicitado por el usuario. En caso contrario sería necesario informar de esas otras finalidades y obtener el consentimiento.
Situación 2:
El editor o los terceros utilizan las cookies para finalidades no exceptuadas de las obligaciones de informar y obtener el consentimiento.
En este supuesto se puede diferenciar si se usan cookies propias o de terceros.
Informar sobre las finalidades para las que se tratarán los datos y obtener el consentimiento del usuario cuando el editor a través de la utilización de cookies propias trata los datos para alguna de las finalidades que no están exceptuadas de la obligación de informar y obtener el consentimiento.
Tanto el editor como las otras entidades intervinientes en la gestión de las cookies han de cumplir lo siguiente cuando se empleen cookies de terceros para alguna o algunas de las finalidades no exentas:
- Garantizar que los usuarios están claramente informados acerca de las cookies.
- Informar acerca de las finalidades de su uso.
- Obtener el preceptivo consentimiento.
Los terceros serán individual y directamente responsables de su cumplimiento cuando el editor emplee una CMP que cree un entorno en el que los terceros que participan en este puedan cumplir los deberes de información y obtención del consentimiento.
Cuando los editores no sean titulares de las cookies que se utilizan deberán:
- Asegurar que los interesados reciben la información necesaria.
- Asegurar que están habilitados los mecanismos que permitan su consentimiento, por ejemplo, a través de obligaciones o garantías contractuales que obliguen al tercero titular de las cookies o a través de la instalación de plataformas para la gestión del consentimiento:
- Cuando la información sobre las cookies de terceros se ofrezca a través de un enlace a la página web del tercero, el editor tendrá que asegurarse que los enlaces no estén rotos.
- El tercero ha de velar por que la información no sea obsoleta y que esta se ofrezca también en castellano o en la lengua cooficial utilizada en el sitio web del editor.
Contratos entre editores y terceros
En los contratos que se celebren entre los editores y los terceros se debería incluir:
- una o varias cláusulas en las que se asegure que se ofrecerá a los usuarios la información requerida y que se articulará la forma a través de la cual se pueda obtener un consentimiento válido para la utilización de las cookies y para su revocación.
- las consecuencias de la revocación del consentimiento para el editor y, especialmente, para los terceros que lo obtuvieron a través del editor.
Responsables de la información personal que recogen las cookies y de los tratamientos de datos posteriores que realizan
Los titulares de las cookies son los responsables en la medida que determinan los fines y los medios de tratamiento. De esta forma, anunciantes, editores, agencias, redes publicitarias y otros agentes intervinientes serán responsables del tratamiento cuando:
- utilicen cookies propias y cuando,
- utilizando cookies de terceros, participen en la determinación de los fines y medios del tratamiento, aunque este se realice a través de un encargado del tratamiento, como por ejemplo cuando un anunciante contrata a una agencia de medios para que realice los tratamientos bajo su dirección y de acuerdo con sus instrucciones.
En principio, cada responsable del tratamiento responderá del tratamiento concreto que realice.
Cada responsable asumirá su respectiva responsabilidad en aquellos casos en los que concurran diferentes responsables del tratamiento.
Corresponsables del tratamiento
Las entidades referidas en los párrafos anteriores (anunciantes, agencias, redes publicitarias, editores y otros agentes) serán consideradas corresponsables del tratamiento y deben cumplir con el artículo 26 del RGPD cuando determinen conjuntamente las finalidades y los medios del tratamiento.
La existencia de corresponsabilidad no se traducirá necesariamente en una responsabilidad equivalente de las distintas entidades a los que atañe un tratamiento de datos personales, sino que la responsabilidad de cada entidad dependerá de la implicación que tenga en el tratamiento concreto. Por lo tanto, el nivel de responsabilidad de cada una de ellas deberá evaluarse caso por caso y teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes en función de sus responsabilidades respectivas asumidas en la determinación de medios y fines del tratamiento.
En este sentido, el alcance de las obligaciones de información y obtención del consentimiento por parte del editor respecto de las cookies de terceros se circunscribe a los tratamientos de los que es responsable, incluida en su caso la responsabilidad conjunta en cuanto a que el usuario conozca y consienta la utilización por terceros identificados de sus cookies y las finalidades del tratamiento de datos asociado a ellas.
Dichas obligaciones no se extienden, en cambio, a las fases ulteriores del tratamiento en las que el editor no interviene, que serán responsabilidad exclusiva del tercero. Por ejemplo, la responsabilidad no se extendería a los tratamientos de datos realizados ulteriormente por terceros con la finalidad de que estos puedan ofrecer servicios de creación de audiencias, perfiles o similares (elaborados a partir del tratamiento de datos obtenidos mediante cookies), ni podrá presumirse la responsabilidad en la elaboración de tales audiencias o perfiles por el hecho de que se utilicen. En cualquier caso, la responsabilidad administrativa exigible ante las autoridades de control por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del uso de cookies corresponde a cada parte obligada y no es desplazable contractualmente.
Encargados del tratamiento
Son encargados del tratamiento los agentes que limiten su actuación a seguir las instrucciones del responsable del tratamiento (figura del artículo 4.8 del RGPD regulada en el artículo 28).
Recomendaciones
– Informar, al menos con carácter genérico, por razones de transparencia, de aquellas cookies excluidas del ámbito de aplicación del artículo 22.2 de la LSSI, ya sea en la política de cookies o en la propia política de privacidad (por ejemplo: “Este sitio web utiliza cookies que permiten el funcionamiento y la prestación de los servicios ofrecidos en este”).
– Utilizar una cookie por cada finalidad cuando se utilicen cookies polivalentes con dos o más finalidades diferentes y no exceptuadas del ámbito de aplicación del 22.2 de la LSSI para garantizar que se utilizan si se aceptan todas las finalidades que agrupan. Como ejemplo, si una cookie sirve para dos finalidades, pero el usuario solo acepta una de ellas, la cookie no debería utilizarse, y ello salvo que el sistema de gestión utilizado permita dar un tratamiento diferenciado a las distintas finalidades de estas cookies polivalentes, de forma que sea posible que, si el usuario acepta una de sus finalidades y no otras, la cookie solo opere con la finalidad aceptada.
Cookies excluidas del ámbito de aplicación del artículo 22.2 LSSI
Para las cuales no es necesario informar ni obtener el consentimiento sobre su uso según el Dictamen 4/201210 del GT29:
-
- Cookies de “entrada del usuario”.
- Cookies de autenticación o identificación de usuario (únicamente de sesión).
- Cookies de seguridad del usuario.
- Cookies de sesión de reproductor multimedia.
- Cookies de sesión para equilibrar la carga.
- Cookies de personalización de la interfaz de usuario.
- Determinadas cookies de complemento (plug-in) para intercambiar contenidos sociales.
Procedimiento para el cumplimiento de las nuevas directrices
- Revisar las cookies, bien internamente, bien con el asesoramiento de asociaciones o entidades especializadas para identificar las cookies que están utilizando:
- Tipos de cookies que se usan:
- ¿Son cookies propias o de terceros?
- ¿Son de sesión o persistentes?
- Identificar la función de cada cookie.
- Determinar si se encuentran o no en el ámbito de aplicación del artículo 22.2. de la LSSI.
- Cumplir con la obligación de transparencia y obtención del consentimiento cuando las cookies se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 22.2 de la LSSI.
- Realizar periódicamente la revisión con el fin de actualizar la información disponible sobre las cookies dados los posibles cambios que se pueden producir en la gestión y uso de las cookies.
- Estudiar por parte de las entidades intervinientes, las soluciones más apropiadas para dar cumplimiento a las obligaciones de acuerdo con la naturaleza de su actividad, el modelo de negocio que desarrollan y el alcance de su responsabilidad. Las soluciones han de ser reconocidas por la mayoría de los navegadores.
¿Desde cuándo afecta?
Se establece un período transitorio de adaptación de tres meses, contados desde el 1/8/2020, para que las empresas adapten el uso de las cookies a las Directrices 05/2020. Por tanto, el 31/10/2020 es la fecha máxima en la que las empresas habrán de realizar esta adaptación.
Boletín Noticias RED 17/2020
¿A qué afecta?
A la afiliación, a la cotización y a la comunicación al SEPEE de datos sobre ERTE.
¿A quién afecta?
A empresas y autónomos empleadores con trabajadores afectados por ERTE por COVID-19.
¿Cómo afecta?
- Fichero consulta cálculos de cuotas exoneradas. El fichero de cálculos no contempla el cálculo desglosado de las cuotas exoneradas y las no exoneradas. A partir de octubre, cuando se solicite el fichero de cálculos, si hay cuotas exoneradas, se generarán dos ficheros:
- El de cuotas totales que existe actualmente (sin aplicar el cálculo de la exención).
- Otro con el cálculo de cuotas exoneradas que solamente incluirá los tramos y el detalle del cálculo de las cuotas exoneradas. Se diferenciará del primero porque en el nodo Estado se añadirá “cuota exonerada”.
- Afiliación en prórroga contratos predoctorales. En los contratos predoctorales que se prorroguen como consecuencia del estado de alarma y hasta tres meses adicionales a su finalización, se debe informar la fecha en la que estaba prevista la finalización antes de la prórroga, a través de una nueva SAA con valor 433.
- Procedimiento de abono del importe correspondiente a exenciones de cuotas por ERTE. Para que una empresa que haya aplicado un ERTE por fuerza mayor pueda repartir dividendos, debe renunciar a las exoneraciones de cuotas y devolver el importe que haya recibido. Esto debe hacerlo mediante la presentación de renuncia en CASIA a través de formulario creado específicamente a este efecto (FC.064 —Renuncia exenciones por reparto dividendos—).
- Aclaración BNR 15/2020. La renuncia expresa al ERTE mediante la Causa de Peculiaridad 063 se debe hacer a través de Sistema RED.
- Modificación esquemas ficheros SLD. En el BNR 15/2020 se anunció que las modificaciones de los esquemas de ficheros SLD se implementarían con la nueva versión de SILTRA que estaba prevista publicar en el mes de septiembre. Esta versión finalmente será publicada durante el mes de octubre.
¿Cuándo afecta?
26/08/2020.
COVID-19. RDL 24/2020. Instrucciones SEPE para la comunicación de los datos de trabajadores afectados por ERTE
¿A qué afecta?
A la comunicación al SEPE de datos de trabajadores afectados por ERTE por COVID-19.
¿A quién afecta?
A las empresas y autónomos empleadores con trabajadores afectados por ERTE por COVID-19.
¿Cómo afecta?
Respecto a las empresas
A la tramitación de las prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada a consecuencia del COVID-19, tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio.
ERTE posteriores al 27 de junio de 2020
Todos los ERTE posteriores al 27 de junio son considerados de suspensión a los efectos del pago de prestaciones. Son considerados de suspensión por el SPE cuando se interrumpe la actividad por días completos (seguidos o intermitentes).
Comunicación al SEPE
Solicitud Colectiva de trabajadores, a presentar por la empresa o asesoría laboral encargada del trámite en la sede electrónica del SPE por medio de la plantilla formato Excel SOLICITUD COLECTIVA en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de efectos.
Instrucciones de cumplimentación, las mismas que las publicadas hasta ahora y para las que el acceso se encuentra en el enlace http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html#top, apartado Solicitud colectiva ERTE.
Comunicación de períodos de actividad
Al SEPE se comunicará vía Certific@, entre los días 1 y 20 del mes natural siguiente, los períodos de actividad por XML vía Certific@.
¿Qué actividad se comunica al SPE?
- Los días de actividad realizados con la misma jornada que tuviera la persona trabajadora previa al ERTE.
- Los días de actividad equivalente (DAE) cuando desarrolle una jornada diaria inferior a la que tuviera previa al ERTE.
Cálculo de los días de actividad (DAE)
Los DAE se calcularán de la siguiente forma:
Número de horas totales trabajadas en el mes dividido entre el
Número de horas de jornada diaria del trabajador previa al ERTE
Cuando se combinen días de actividad e inactividad, los intervalos de actividad equivalentes se distribuirán entre las fechas en que haya habido actividad real.
Cuando haya actividad todos los días, con jornada reducida, los días de actividad equivalentes se harán coincidir con los últimos días del mes/periodo al que haga referencia la comunicación, que hubiesen sido laborables para el trabajador.
Los días de inactividad se marcan empezando a partir del primer día laborable del mes.
Cuando alguno/s de los intervalos de inactividad que se comuniquen afecte a menos de cinco días laborables consecutivos, deberá indicarse la aplicación del coeficiente 1,25.
En la guía se publican unos ejemplos que ilustran la aplicación de estos criterios.
ERTE anteriores al 27 de junio de 2020
¿Qué actividad se comunica al SPE?
En ERTE de suspensión (se interrumpe la actividad por días completos), los periodos reales de actividad e inactividad del trabajador.
En ERTE de reducción (se reduce la jornada diaria a prestar por el trabajador).
Si el ERTE ya está comunicado al SEPE como de reducción, no es necesaria ninguna comunicación al SEPE mientras no haya ninguna modificación de dicha reducción.
Si se produce cualquier variación de porcentaje de jornada:
- SOLICITUD COLECTIVA. Se remite al SEPE, a través del servicio en sede electrónica informando del cambio de medida a suspensión.
-
- La fecha inicio, que se indicará en la solicitud colectiva, será el día 1 del mes en que surta efectos la variación.
-
- En tipo de medida se hará constar suspensión, sin consignar porcentaje de reducción de jornada.
- Los períodos de actividad e inactividad en los primeros 20 días del mes natural siguiente, de la misma forma indicada para los ERTE posteriores al 27 de junio.
En ERTE mixtos (combina días completos de actividad con días de jornada reducida diaria a prestar por el trabajador en todos o en parte de los días de actividad):
- Los días de actividad reales por medio del fichero XML de períodos de actividad si se aplica siempre el mismo porcentaje de reducción de jornada en los días en que haya actividad, se presentará en los primeros 20 días del mes natural siguiente.
- SOLICITUD COLECTIVA si varía el porcentaje de reducción previamente comunicado informando del cambio de medida a suspensión.
-
-
- La fecha de inicio, que se indicará en la solicitud colectiva, será el día 1 del mes en que surta efectos la variación.
-
-
-
- En tipo de medida se hará constar suspensión, sin consignar porcentaje de reducción de jornada.
-
Para generar el fichero XML de períodos de actividad, independientemente de cuando se inicie el ERTE, a comunicar vía Certific@ se facilita un Excel y una guía de uso: Enlace a Excel Enlace a Guía de uso
– Comunicación de bajas de prestaciones por desempleo derivadas de ERTE por COVID-19
La baja en las prestaciones tanto temporal como definitiva ha de comunicarse a través del fichero XML de comunicación de períodos de actividad.
Se podrá remitir el fichero EXCEL de comunicación de baja disponible en Sede Electrónica aun habiendo comunicado la baja a través del Excel de baja de prestaciones ERTE.
Instrucciones de cumplimentación, las mismas que las publicadas hasta ahora y para las que el acceso se encuentra en el enlace http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html#top, apartado Comunicación de bajas de prestaciones ERTE.
– Pautas de utilización XML
No es necesario comunicar periodos respecto de un trabajador si se ha mantenido en situación ininterrumpida de inactividad desde el inicio del ERTE, pero una vez se han remitido respecto de un trabajador, tendrán que seguir enviándose en los meses sucesivos en los que el trabajador deba percibir prestación, aunque no haya habido variaciones, hasta la extinción del ERTE. En caso contrario, la prestación quedará en baja.
Una vez remitido el fichero para un trabajador y un mes determinado, NO es posible rectificar el envío en caso de errores. Si se produce un error, deberá ponerse en contacto con la correspondiente de la dirección provincial del SEPE.
Para evitar estos errores, los periodos de actividad se han de comunicar a mes vencido, respecto al mes natural inmediato anterior. Excepcionalmente, pueden remitirse en el mismo mes al que hagan referencia, siempre que no vaya a haber cambios en los datos.
Es posible remitir dos ficheros en un mismo mes. En ese caso, tienen que enviarse por orden cronológico. Para comunicar, respecto a los mismos trabajadores, periodos de actividad de dos meses distintos o de un mismo mes cuando parte del mes esté afectado por un ERTE y parte por otro ERTE distinto. En este último caso, se ha de remitir la solicitud colectiva antes de comunicar el segundo XML que corresponda al nuevo ERTE.
– Claves según la situación del trabajador a consignar en el fichero de períodos de actividad por cada uno de los días de los meses de actividad comunicados.
- 01. Días no trabajados en el mes/período. Días de pago de la prestación.
- 02. Días sin actividad laboral por no acudir al llamamiento los trabajadores fijos discontinuos. Excluidos del pago de la prestación.
- 03. Días trabajados en el mes/período. Excluidos del pago de la prestación.
- 04. Días de I. T. y de maternidad/paternidad. Excluidos del pago de la prestación por este sistema.
- 05. Descanso semanal. Días de pago de la prestación.
- 06. Vacaciones anuales retribuidas. Excluidos del pago de la prestación.
Más información en la sede electrónica del SEPE:
https://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/gestorContenidos?page=comunicados
COVID-19. Boletín Noticias RED 16/2020
¿A qué afecta?
A la afiliación y a la cotización.
¿A quién afecta?
A empresas y autónomos empleadores.
¿Cómo afecta?
Real Decreto-Ley 25/2020: Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística
- A. 4ª Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio, sobre medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, lo siguiente:
Bonificación durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020
Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
Esta bonificación es de aplicación en todo el territorio nacional.
Aplicación de las bonificaciones
Las bonificaciones de cuotas se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre su vinculación al sector del turismo.
Declaración responsable sobre la vinculación al sector del turismo
Las declaraciones responsables se deberán presentar a través del Sistema RED antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.
Modo de presentación de la declaración responsable
La presentación de la declaración responsable debe hacerse por el Sistema RED través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de esta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades:
– CAUSA DE PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN 017-TURISMO-COMERC-HOSTELERÍA.C/FIJ.DISCONT.TURISMO HOST.C.FIJ.D.
– CCC
– FECHA DESDE: Debe ser igual a 01-07-2020, 01-08-2020, 01-09-2020 o 01-10-2020.
– FECHA HASTA: En el caso de que la FECHA DESDE sea igual a 01-07-2020, 01-08-2020, 01-09- 2020 o 01-10-20200, la FECHA HASTA deberá ser 31-07-2020, 31-08-2020, 31-09-2020 o 31-10- 2020, respectivamente.
No se podrán modificar ni eliminar las declaraciones responsables presentadas durante el mes anterior; por ejemplo, durante el mes de agosto no se podrán modificar ni eliminar las declaraciones responsables presentadas durante el mes de julio.
Para las empresas encuadradas en el sector del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, se darán próximamente instrucciones respecto de la forma de presentación de la declaración responsable.
Afiliación. Identificación de personas trabajadoras a las que resulten de aplicación las bonificaciones
La identificación de los trabajadores a los que resulte de aplicación las bonificaciones se realizará a través de los procedimientos ya establecidos en ocasiones anteriores para este tipo de beneficios —valor 420 del campo TIPO SITUACION ADICIONAL—.
El plazo para la comunicación de dicho valor respecto del mes de julio de 2020 se extenderá hasta el día 30 agosto de 2020.
Una vez que esté disponible la anotación de dicho valor para el mes de julio se informará a través de los medios telemáticos disponibles.
NOVEDADES CASIA (COORDINACIÓN, ATENCIÓN Y SOPORTE INTEGRAL AL AUTORIZADO RED)
Ampliación de funcionalidades que implican la mejora del servicio CASIA.
Para más información, utilizar el Manual para la utilización del servicio CASIA que se ha publicado en www.seg-social.es, en el apartado Manuales y Divulgación de la sección correspondiente a CASIA.
La nueva versión estará disponible a partir del 16 de julio de 2020.
ACLARACIONES BOLETÍN DE NOTICIAS 15/2020
Afiliación a la Seguridad Social: obligación empresarial. Solicitud a través de CASIA
Como continuación a lo publicado en los BNR 09/2020 y 15/2020 en relación a la solicitud a través de CASIA del número de Seguridad Social correspondiente a aquellos trabajadores que vayan a ser dados de alta por el autorizado RED, se aclara que dicha solicitud únicamente debe ser realizada en aquellos supuestos excepcionales en los que dichos trabajadores no puedan obtenerlo directamente a través del servicio existente en la Sede electrónica por no disponer de los medios técnicos necesarios para ello.
Presentación Declaración Responsable causa 060
Ha de presentarse por las empresas que hubieran decidido la suspensión de contratos o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con la COVID-19, con las especialidades a las que se refiere el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 24/2020.
Presentación Declaración Responsable causa 061
Los expedientes que se hayan iniciado tras la finalización de un expediente de regulación de empleo basado en la fuerza mayor por la COVID 19 (artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020), se deberán comunicar mediante la declaración responsable 061.
Fecha de implantación de presentación de nuevas declaraciones e inactividades
La implantación de la posibilidad de presentar las nuevas declaraciones responsables, así como las inactividades anunciadas en el Boletín de Noticias Red 15/2020, se producirá a finales de este mes de julio.
CORRECCIÓN DE ERRORES DE BOLETÍN DE NOTICIAS RED 15/2020: REAL DECRETO-LEY 24/2020. ARTÍCULO 4.1. DECLARACIONES RESPONSABLES Y COMUNICACIONES
El último párrafo del apartado 4.1 DECLARACIONES RESPONSABLES Y COMUNICACIONES, dentro del subapartado Actuaciones en el ámbito de afiliación. Forma de identificación, debe referirse al CTP Activ.huelga/ERTE en lugar de CTP, de esta forma:
Para la anotación de los valores anteriores resultará necesario anotar, para los valores W, X, S, U, A2, A4, A6, A8, B1, B3, B5, B7 y B9, el dato del CTP Activ.huelga/ERE, no siendo admisible para los valores V, R, Y, A1, A3, A5, A7, A9, B2, B3, B4, B6 y B8. El valor del campo CTP Activ.huelga/ERE identificará la duración de la jornada de trabajo efectivamente prestada.
Renuncia expresa a exenciones 064
La presentación de la comunicación relativa a la renuncia a las exenciones en la cotización por las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que fueran a proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen los expedientes de regulación de empleo regulados en los artículos 1 y 2 del citado Real-Decreto-Ley, (artículo 5.2 RDL 24/2020) deberán presentarse a través de un nuevo trámite que se implantará próximamente en la aplicación CASIA.
CORRECCIÓN DE ERRORES DE BOLETÍN NOTICIAS RED 11/2020 Y 15/2020: PRESENTACIÓN DECLARACIÓN RESPONSABLE 058 y 059
Para la presentación de la declaración responsable sobre la situación de fuerza mayor total CPC058 o parcial CPC 059 correspondiente a junio (RDL 18/2020), no se requiere que se hubiera presentado previamente la correspondiente declaración responsable en relación a estas situaciones respecto del mes de mayo.
Asimismo, para la presentación de la declaración responsable con CPC 058 o 059 correspondiente al mes de julio, o sucesivos, a la que se refiere el Real Decreto-Ley 24/2020, no se requiere que se hubiera presentado previamente la correspondiente declaración responsable en relación a estas situaciones respecto de cualquiera de los meses precedentes.
Esta funcionalidad ya está disponible.
MECANIZACIÓN DE INACTIVIDADES A TRAVÉS DE LA MODALIDAD ONLINE
La modalidad online está adaptada para comunicar todos los valores del campo TIPO INACTIVIDAD, es decir, tanto los de una como los de dos posiciones.
¿Desde cuándo afecta?
16/07/2020.
COVID-19. Boletín Noticias RED 15/2020
¿A qué afecta?
A la afiliación, a la cotización y a la comunicación al SEPEE de datos sobre ERTE.
¿A quién afecta?
A empresas y autónomos empleadores con trabajadores afectados por ERTE por COVID-19 y empresas que desde 1/7/2020 soliciten un ERTE ante la imposibilidad de desarrollar su actividad con motivo de la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención como consecuencia de un eventual agravamiento de la pandemia provocada por la COVID-19.
¿Cómo afecta?
REAL DECRETO-LEY 24/2020
Nuevas causas de peculiaridad
Se crean nuevas causas de peculiaridad para la identificación en la TGSS y a través del Sistema RED, de la situación en las que las empresas pueden encontrarse durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, a presentar por mes y CCC en el que figuren trabajadores en alta que iniciaron su actividad a partir del 1 de mayo de 2020 o reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020 o continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio y hasta el 30/09/2020:
- Declaración responsable ETOP a 26-06-2020: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 060. Para la identificación de empresas que cuentan con un ERTE ETOP con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL, 27/06/2020 (artículo 4.2).
- Declaración responsable ETOP posterior a FM: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 061. Para la identificación de empresas que cuenten con un ERTE ETOP iniciado tras la finalización de un ERTE por Fuerza Mayor derivada de COVID-19, retrotrayéndose la fecha de efectos a la fecha de finalización de este (artículo 4.2).
- Declaración responsable Fuerza Mayor por nuevas restricciones: CAUSA PEC. COTIZ 062. Para la identificación de la finalización de ERTE por Fuerza Mayor por nuevas restricciones por empresas que a partir del 1 de julio de 2020 vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La presentación de declaración responsable es imprescindible para la aplicación por parte de TGSS de las exoneraciones en la cotización empresarial, hasta el momento en que se presente la liquidación de cuotas correspondiente al mes al que se refiera la liquidación.
La fecha a partir de la cual se podrán presentar las declaraciones responsables se informará próximamente.
Modificación instrucciones causa peculiaridad 058 y 059
Se modifican las instrucciones para las cuales corresponde seleccionar causa 058 o 059.
Para la causa 058, respecto a las instrucciones anteriores, en la Fecha hasta se cumplimentará el día en que finaliza la situación de fuerza mayor total. A partir de ese momento no se admitirán declaraciones responsables 058 con FECHA DESDE posterior.
Para la causa 059, se modifica la descripción de la causa que a partir de ahora mostrará la descripción de Causa de la Peculiaridad de Cotización 059 —Declaración responsable Fuerza Mayor— en lugar de Causa de la Peculiaridad de Cotización 059 —Declaración responsable Fuerza Mayor parcial— para la identificación de empresas con expediente de regulación de empleo de fuerza mayor por la COVID-19 solicitado antes del 27 de junio de 2020, con trabajadores que hubiesen reiniciado su actividad, en los términos del artículo 4.2.a) del Real Decreto- ley 18/2020, de 12 de mayo, antes del 1 de julio de 2020 o que la reinicien a partir de dicha fecha.
A diferencia de las declaraciones responsables presentadas respecto de los meses de mayo y junio, las empresas que hayan reiniciado su actividad hasta el pasado 30 de junio o a partir del 1 de julio, deberán presentar una declaración responsable durante todos los meses hasta el próximo septiembre.
Nuevo trámite en CASIA. Declaración responsable 062 Fuerza Mayor por nuevas restricciones: CAUSA PEC. COTIZ 062
La declaración responsable 062 ha de presentarse a través de un nuevo trámite que se va a crear en la aplicación para la identificación de empresas que cuenten con un ERTE de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del E.T., por ver impedido a partir del 1/07/2020 el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo.
La documentación a aportar es la propia declaración responsable, así como la resolución de la autoridad laboral autorizando el expediente de regulación de empleo por fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Por medio del Sistema RED podrá comunicarse la finalización de la causa 062.
Nuevas causas de peculiaridad y procedimiento para la comunicación de la renuncia expresa al ERTE y a las exenciones en la cotización
Renuncia expresa a ERTE 063
Comunicación sobre renuncia expresa al ERTE: CAUSA PECULIARIDAD COTIZAC. 063. Para la comunicación de la renuncia expresa al ERTE (artículo 4.3). Es requisito que la fecha desde debe ser anterior a 30/09/2020.
Renuncia expresa a exoneraciones 064
Comunicación sobre renuncia expresa a exención: CAUSA PECULIARIDAD COTIZ. 064. Para la comunicación de la renuncia expresa a las exenciones en la cotización (artículo 2.5). Es requisito que la Fecha desde debe ser anterior a 30-09-2020.
Actuaciones en el ámbito de afiliación. Nuevos valores Tipo de Inactividad
La identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada (D. A. 1ª del RDL 24/2020), en empresas en situación de fuerza mayor identificados con Declaración Responsable 058, se efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD V, W o X, como hasta ahora.
La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de actividad, afectados por ERTE de fuerza mayor por COVID-19 (artículo 4 RDL 24/2020) en empresas en situación de fuerza mayor parcial, identificadas con Declaración Responsable 059, es como hasta ahora con los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD V, W, X, R, S, U o Y.
La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada, afectados por ERTE ETOP por COVID-19 con efecto anterior a 27/02/2020, con los valores actuales E, F, G, para los cuales no se requiere ninguna actuación en afiliación.
Si el inicio de los efectos del ERTE ETOP son posteriores a 27/02/2020, la identificación de los trabajadores, período de suspensión o reducción y reinicio de actividad se realizará con los valores siguientes en el campo TIPO DE INACTIVIDAD:
- A1: SUSPENSIO.ERTE ETOP23 RDL8/20NO 30062020
- A2: REDUCCION ERTE ETOP23 RDL8/20NO 30062020
Para la identificación de los trabajadores que se reincorporen a la actividad a partir del 1 de julio de 2020, se deberán utilizar los siguientes valores del campo TIPO INACTIVIDAD, en función de si la reactivación se produce total o parcialmente:
- A3: TRAB.ACT. TOTAL PROC.SUSP.ETOP23 RDL8/20
- A4: TRAB.ACT. PARC. PROC.SUSP.ETOP23 RDL8/20
Para la identificación de los trabajadores que, una vez producida la reincorporación a la actividad a partir del 1 de julio de 2020, vuelven a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores A3 o A4, se deberán utilizar los siguientes valores del campo TIPO INACTIVIDAD, en función de si la suspensión es total o se trata de una reducción de jornada:
- A5: TRAB.SUSPENSION TOTAL PROCEDENTE A3/A4
- A6: TRAB.SUSPENSION PARCIAL PROCEDENTE A3/A4
Si los efectos del ERTE ETOP fuesen posteriores a la entrada en vigor del RDL 24/2020 e inmediatamente consecutivos a un ERTE de Fuerza Mayor del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 –ERTE ETOP con Declaración Responsable 061-, la identificación de los trabajadores, período de suspensión o reducción de jornada y reinicio de actividad se efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD que se indican a continuación:
- A7: SUSP.ERTE ETOP L24/20>ERTE FM 22RDL8/20
- A8: REDU.ERTE ETOP L24/20>ERTE FM 22RDL8/20
Reinicio de la actividad:
- A9: T.ACT.TOT.PR.ERTE ETOP>FM.RDL24/2020
- B1: T.ACT.PAR.PR.ERTE ETOP>FM.RDL24/2020
Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores A9 o B1:
- B2: T.SUS.TOT.PRA9/B1.ERTE ETOP>FM.RDL24/20
- B3: T.SUS.PAR.PRA9/B1.ERTE ETOP>FM.RDL24/20
Cuando se trate de un ERTE de fuerza mayor con efectos posteriores a la entrada en vigor del RDL 24/2020, por nuevas restricciones —ERTE FM con Declaración Responsable 062—, se efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD que se indican a continuación:
- B4: SUSP.ERTE FM NUEV.RESTR.DA1 RDL 24/2020
- B5: RED. ERTE FM NUEV.RESTR.DA1 RDL 24/2020
Reinicio de la actividad:
- B6: T.ACT.TOT.PR.ERTE FM N.RESTR.RDL24/2020
- B7: T.ACT.PAR.PR.ERTE FM N.RESTR.RDL24/2020
Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores A9 o B1:
- B8: T.SUS.TOT.PR.B6/B7ERTE FM N.RE.RDL24/20
- B9: T.SUS.PAR.PR.B6/B7ERTE FM N.RE.RDL24/20
Para la anotación de los valores anteriores resultará necesario anotar, para los valores W, X, S, U, A2, A4, A6, A8, B1, B3, B5, B7 y B9, el dato del CTP, no siendo admisible para los valores V, R, Y, A1, A3, A5, A7, A9, B2, B3, B4, B6 y B8. El valor del campo CTP identificará la duración de la jornada de trabajo efectivamente prestada.
Plazo de comunicación a través del Sistema RED:
El plazo de comunicación para los USUARIOS RED de los distintos valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD será hasta el penúltimo día del mes natural posterior a la fecha de efectos de su anotación, es decir, para situaciones de suspensión de contrato o reducción de jornada iniciadas durante el mes de julio de 2020, el plazo de comunicación se extenderá hasta el próximo 30 de agosto, pero siempre antes de presentarse la solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas.
FICHERO AFI. Modificación instrucciones de comunicación campo TIPO DE INACTIVIDAD
Se ha creado un nuevo campo denominado INACTIVIDAD 2 y formato an2 en la posición 50 del segmento DAM del fichero AFI VERSIÓN 9.0 para comunicar los valores A1 a B9.
El campo TIPO DE INACTIVIDAD seguirá funcionando como lo hace actualmente y a través de él se comunicarán los actuales valores de una sola posición.
El campo INACTIVIDAD 2, se podrá mecanizar tanto mediante la acción MC como mediante la acción MIN.
No podrán mecanizarse en una misma acción ambos campos, y será rechazado el movimiento si se diera tal situación.
El nuevo campo y los nuevos valores A1 a B9 no están incluidos en la versión de SILTRA y Winsuite32 actualmente vigentes.
La recepción de los ficheros AFI que contengan estos valores en el campo INACTIVIDAD2 se realizará con normalidad, es decir, su comunicación no dará error al autorizado RED.
Acuse técnico
En las respuestas remitidas a los autorizados por el procesado de ficheros AFI no se imprimirá el campo INACTIVIDAD 2, sino el valor de inactividad, ya que el campo no existe en las versiones actuales de SILTRA y WINSUITE32.
Si el movimiento es aceptado correcto, se imprimirá el siguiente mensaje: “0000* INACTIVIDAD XX PROCESADA CORRECTAMENTE”.
Si el movimiento es rechazado, el mensaje será el siguiente: “XXXX* < Literal del mensaje> + INACTIVIDAD XX”.
NOTIFICACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES EMPRESARIALES VINCULADAS A ERTE COVID-19
Se incluye la notificación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con las obligaciones empresariales vinculadas a los ERTE COVID-19.
AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL: OBLIGACIÓN EMPRESARIAL. SOLICITUD A TRAVÉS DE CASIA
Cuando se tenga que solicitar el alta de una persona trabajadora que no tenga número de la Seguridad Social se deberá solicitar la afiliación de dicha persona a través del correspondiente trámite de CASIA, disponible en “Afiliación, altas y bajas” y la categoría “Alta de trabajadores por cuenta ajena” (artículo 24 del Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores, aprobado por el RD 84/96).
La documentación que deberán aportar, a través del propio servicio CASIA, será la siguiente:
- Modelo TA.1 firmado por el trabajador.
- DNI/NIE o pasaporte del trabajador.
- Certificado de la condición de discapacidad, en su caso.
MODIFICACIÓN ESQUEMAS DE FICHEROS SLD
Las modificaciones de los esquemas de los ficheros de bases, solicitud de borrador, confirmación y rectificación, así como el nuevo esquema del fichero de respuesta que incorpora el nodo obligatorio “CódigoEnvío”, se implementarán con la nueva versión de SILTRA que se publicará en el mes de septiembre.
La fecha concreta se informará oportunamente a través de este mismo medio.
ENVÍO OPCIONAL DE LA RELACIÓN NOMINAL DE TRABAJADORES. NUEVO SERVICIO DE OBTENCIÓN DE RNT DEFINITIVOS
Con la finalidad de reducir el tráfico de ficheros RNT que, debido a su volumen, ralentizan la descarga de mensajes a través de SILTRA, se va a implementar la posibilidad de que estos ficheros no se remitan automáticamente, sino que se envíen a demanda del usuario.
Este nuevo servicio estará disponible en septiembre.
MODIFICACIÓN DEL FICHERO DE RESPUESTA
Con el fin de mejorar la atención al autorizado y facilitar en sus consultas/dudas o incidencias la identificación del fichero, se va a proceder a modificar el esquema del fichero de respuesta para incluir en el mismo el nodo obligatorio “código de envío” asociado por la Tesorería General de la Seguridad Social al fichero enviado por el usuario.
A través de este código la TGSS asociará el fichero transmitido por el usuario y las respuestas generadas al mismo, lo que permitirá una localización de los envíos más ágil.
AMPLIACIÓN PLAZOS SISTEMA RED JULIO Y AGOSTO
Para los meses de julio y agosto, se ha procedido a la ampliación de los plazos de presentación del Sistema RED que se muestran en el cuadro.
¿Desde cuándo afecta?
27/06/2020.
Bonificación fijos discontinuos sector hostelería y turismo
¿A qué afecta?
A las cotizaciones y seguros sociales de empresas con trabajadores fijos discontinuos.
¿A quién afecta?
A las empresas del sector de la hostelería y turismo con trabajadores fijos discontinuos.
¿Cómo afecta?
Se establece una bonificación del 50 % de cuotas empresariales a la Seguridad Social para las empresas que generen actividad productiva en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo.
¿Cuándo afecta?
A partir del mes de agosto, fecha de presentación de los seguros sociales correspondientes a julio.
Modelo 200: Impuesto sobre Sociedades
¿A qué afecta?
Impuesto sobre Sociedades.
¿A quién afecta?
A aquellos contribuyentes que deban presentar el Impuesto sobre Sociedades.
¿Cómo afecta?
- Se habilita la presentación de una nueva declaración hasta el 30 de noviembre como consecuencia de no haber aprobado las cuentas en el plazo voluntario de declaración. Por ello se hace necesario introducir en los modelos 200 y 220 que se aprueban en esta orden, unas nuevas casillas denominadas «Declaración correspondiente al artículo 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales» y «Nueva declaración artículo 12.2 Real Decreto-ley 19/2020».
- Como novedad funcional de mayor calado, este año se ofrecerán para el modelo 200 de los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, datos fiscales. Estos datos fiscales tendrán carácter informativo y su objetivo es asistir en la correcta cumplimentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.
- Modificación del cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) de la página 19 del modelo 200 que, excepcionalmente para esta campaña tendrá carácter voluntario para todos los ajustes de las páginas 12 y 13 de dicho modelo, incorporando así un desglose que deriva de la información contable y fiscal del contribuyente.
- Por otra parte, en el modelo 200 se han introducido nuevos caracteres en la página 1:
- Un carácter «Entidad ZEC en consolidación fiscal».
- Un nuevo carácter «Diócesis, provincia religiosa o entidad eclesiástica que integra entidades menores de ellas dependientes».
- Un nuevo carácter «Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas».
- «Filial grupo multinacional».
- «Sociedad matriz última grupo multinacional».
- Se han incorporado en los modelos nuevos datos que no se visualizaban el año pasado: son el importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo y la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica en Canarias.
- Página 23 Operaciones de escisión, fusión, canje de valores… se añade nuevo campo en el que solicitan la fecha de comunicación de la operación
¿Cuándo afecta?
A partir del 1 de julio de 2020.