Novedades legales en noviembre de 2020

Os detallamos las novedades legales más relevantes para vuestros negocios.

COVID-19. Prórroga de la exoneración a la aportación empresarial a la FPHIB hasta el 31/01/2021

¿A qué afecta?

A la aportación empresarial a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales en el Sector de la Hostelería de las Illes Balears (en adelante FPHIB)

¿A quién afecta?

A las empresas del sector de la hostelería de las Islas Baleares.

¿Cómo afecta?

Se prorroga la exoneración de realizar aportaciones económicas a la FPHIB hasta el 31/01/2021.

En empresas de pago anual (incluye el período desde agosto de cada año hasta julio del año siguiente) la liquidación correspondiente al mes de julio de 2021 incluirá las cuotas devengadas desde febrero de 2021 hasta julio de 2021, a ingresar en agosto de 2021.

¿Cuándo afecta?

Desde el 1 de octubre de 2020.

 

FPHI. Aportación empresarial del período 08/2020-07/2021

​​¿A qué afecta?

Al tipo aplicable de la aportación empresarial a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales en el Sector de la Hostelería de las Illes Balears (en adelante FPHIB) para las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

¿A quién afecta?
A las empresas del sector de la hostelería de las Islas Baleares.

¿Cómo afecta?

El tipo aplicable a las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se mantendrá en el 0,01 % durante el periodo de recaudación comprendido entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de julio de 2021, una vez finalice el periodo de exoneración, retomando el 0,02 % a partir del 1 de agosto de 2021, salvo acuerdo en contrario adoptado en el seno del Patronato de la FPHIB. 

¿Cuándo afecta?
Desde el 1/8/2020.

COVID-19. TC: ampliación del plazo aplicación del tipo 0 % en material sanitario y aplicación del tipo 4 % a las mascarillas

¿A qué afecta?

A la ampliación del plazo aplicación del tipo 0 % en material sanitario y aplicación del tipo 4 % a las mascarillas.

¿A quién afecta?

A las entidades de derecho público, clínicas, centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social que adquieran bienes necesarios para combatir la COVID-19.

También a los que adquieran mascarillas quirúrgicas desechables.

¿Cómo afecta?

  • Se amplía la aplicación del tipo 0 % a las entidades de derecho público, clínicas, centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social que adquieran bienes necesarios para combatir la COVID-19.
  • Se aplicará el tipo 4 % a las entregas, importaciones o adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables.

¿Cuándo afecta?

  • Tipo 0 %, desde el 01/11/2020 hasta 31/04/2021.
  • Tipo 4 %, desde el 18/11/2020 hasta 31/12/2020.

 

COVID-19. Impuesto de Sociedades

¿A qué afecta?

Al Impuesto sobre Sociedades.

¿A quién afecta?

Entidades con inversiones en producciones extranjeras, deducción de innovación en procesos del automóvil y aquellas con libertad de amortización.

¿Cómo afecta?

  • Se adapta la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a la Comunicación de la Comisión Europea sobre ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual.
  • Se adapta la libertad de amortización, se aplicará a las inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material a que se refiere esta disposición y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021.
  • Asimismo, se adapta el incremento de la deducción en innovación en procesos en la cadena de valor de la industria del automóvil en el Impuesto sobre Sociedades

¿Cuándo afecta?

A partir del 19 de noviembre de 2020.

 

Calendario laboral 2021

​¿A qué afecta?

A las fiestas laborales del año 2021.

¿A quién afecta?

A las empresas que calculen nóminas o impuestos en los que se contemplen los días laborables y festivos del año.

¿Cómo afecta?

Afecta a cualquier cálculo que contemple la existencia de días festivos nacionales y/o autonómicos. Se delimitan las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas, y las que las Comunidades Autónomas pueden optar entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias.

¿Cuándo afecta?

Desde el 01/01/2021.

 

Publicación en el BOE del nuevo impuesto indirecto denominado “Impuesto sobre las Transacciones Financieras”

¿A qué afecta?

A ciertas adquisiciones onerosas de acciones representativas del capital social de sociedades españolas.

¿A quién afecta?

A sociedades españolas que tengan sus acciones admitidas a negociación en un mercado regulado y un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros.

¿Cómo afecta?

Ámbito de aplicación y hecho imponible

Todo el territorio nacional, sin perjuicio de las especialidades previstas para los regímenes forales. El impuesto gravará independientemente del lugar donde se efectúe la adquisición y cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento de las personas o entidades que intervengan en la operación, siempre que cumplan las siguientes condiciones mencionadas en el artículo 1.2 y la disposición transitoria única.

Devengo

Se establece como el momento en que se lleve a cabo la anotación registral a favor del adquirente de los valores objeto de la adquisición. Puede efectuarse tanto en una cuenta de valores como en los libros o registros en una entidad financiera o depositario central.

Base Imponible

Importe de la contraprestación, sin incluir los gastos asociados a la transacción derivados de los precios de las infraestructuras de mercado, ni las comisiones por la intermediación, ni ningún otro gasto asociado a la operación.

Tipo Impositivo

0,2 %.

Gestión del impuesto

Se prevé posteriormente un desarrollo reglamentario para que el sujeto pasivo, o un depositario central en nombre y por cuenta de este, efectúe la declaración y el ingreso de la deuda tributaria. Tendrá un periodo de liquidación coincidiendo con el mes natural.

¿Desde cuándo?

A partir del 16 de enero de 2021.

 

Creación de un nuevo tributo de carácter indirecto sobre Determinados Servicios Digitales para grandes empresas

¿A qué afecta?

A determinados servicios digitales situados en el territorio de aplicación del impuesto.

¿A quién afecta?

A las personas jurídicas y las entidades que:

  • El importe neto de su cifra de negocios en el año natural anterior supere los 750 millones de euros.
  • El importe total de ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, aplicadas las reglas para determinar la base imponible, supere los 3 millones en el año natural anterior.
  • Aquellas entidades que pertenezcan a un grupo mercantil y que cumplan los umbrales mencionados anteriormente con relación a los importes imputables a todo el grupo.

¿Cómo afecta?

Ámbito de aplicación y hecho imponible

Se aplica en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las especialidades previstas para los regímenes forales, donde estarán sujetas las prestaciones de servicios digitales realizadas en el territorio de aplicación por los contribuyentes, concretamente grava:

  • Los servicios de publicidad en línea: inclusión, en una interfaz digital, de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz.
  • Servicios de intermediación en línea: interfaces digitales multifacéticas que permitan a sus usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, o incluso facilitar entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre esos usuarios.
  • Servicios de trasmisión de datos: venta, cesión o transmisión de los datos recopilados acerca de los usuarios, que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales.

Los supuestos de no sujeción del impuesto del hecho imponible del impuesto son el transporte de señales de comunicación (ley y General de Telecomunicaciones L 9/2014), las actividades minoristas de comercio electrónico, y:

  • Servicios de intermediación de las plataformas cuando el único o principal servicio proporcionado sea la de suministrar contenidos digitales o prestar servicios de comunicación o medios de pago.
  • Prestaciones de servicios financieros prestados por entidades financieras reguladas, así como la transmisión de datos realizadas por estas entidades.
  • Prestaciones de servicios entre entidades que formen parte de un grupo con una participación directa o indirecta del 100 %.

La norma recoge una serie de conceptos y definiciones donde establece qué se entiende a efectos de esta Ley por contenidos digitales, dirección de protocolo de internet (IP), interfaz digital, servicios digitales, servicios de publicidad en línea, servicios de intermediación en línea, servicios de transmisión de datos, usuario, publicidad dirigida, servicios financieros regulados o entidad financiera regulada.

Sujeto pasivo

Personas jurídicas y las entidades (sin personalidad jurídica) que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición y reúnan los siguientes requisitos:

  • Importe neto de su cifra de negocios en el año natural anterior supere los 750 millones de euros.
  • El importe total de ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, supere 3 millones de euros (aplicando las reglas previstas de la base imponible).
  • Entidades que pertenezcan a un grupo mercantil y que cumplan los umbrales mencionados anteriormente con relación a los importes imputables a todo el grupo.

Devengo

Cada prestación de servicio cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas. En las operaciones que originen pagos anticipados a la realización del hecho imponible, el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio, por los importes efectivamente percibidos.

Base imponible

El importe de los ingresos, excluidos el IVA u otros impuestos equivalentes, obtenidos por el contribuyente por cada una de las prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, realizadas en el territorio de aplicación.

  • En el caso de servicios de publicidad en línea, se aplicará a los ingresos totales obtenidos la proporción que represente el número de veces que aparezca la publicidad en dispositivos que se encuentren en el territorio de aplicación.
  • En el caso de servicios de intermediación en línea, si existen entregas de bienes o prestaciones de servicios, se aplicará a los ingresos totales obtenidos la proporción del número de usuarios situados en el territorio de aplicación respecto del número total de usuarios que intervengan en ese servicio.
  • En el caso de los servicios de transmisión de datos, también se aplicará s la proporción que represente el número de usuarios que han generado respecto del número total de usuarios que hayan generado.

Tipo de gravamen

3 %.

Gestión del impuesto

El periodo de liquidación del impuesto coincide con el trimestre natural.

Las autoliquidaciones del segundo y tercer trimestre del año 2020, así como el ingreso de la deuda tributaria, no se exigirán antes del 20 de diciembre.

¿Desde cuándo?

A partir del 16 de enero de 2021.