Novedades legales en enero
Os detallamos las novedades legales más relevantes para vuestros negocios.
Boletín Sistema RED 6/2018
Incluye las siguientes novedades:
- Vacaciones devengadas y no disfrutadas antes de la finalización de la relación laboral, que han sido retribuidas y cotizadas a lo largo de la vigencia del contrato de trabajo: a la finalización del contrato, los autorizados deben comunicar a través de la acción ASA con el código 015 los días de vacaciones que han sido retribuidos y cotizados a lo largo de la vigencia del contrato. Esta novedad requiere nueva versión de Siltra que, a fecha de hoy, no está disponible.
- Días de trabajo en los contratos a tiempo parcial: deja de ser obligatorio enviar las acciones ADT y EDT para comunicar los días de trabajo en los trabajadores con contrato a tiempo parcial. A partir de ahora solamente será obligatorio para los trabajadores del SEFH.
- Nueva clave 89 de situación de baja del trabajador: para identificar a los trabajadores que se den de baja de un CCC con TRL. Aún no es aplicable.
Modelo 190 (BI) – Actualización del modelo acorde a la sentencia del TS
¿A qué afecta?
Al diseño físico para la adaptación legible del modelo 190 (2018).
¿A quién afecta?
A los sujetos pasivos que deban presentar el modelo 190 su resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios.
¿Cómo afecta?
- Apartado A
Anexo II. En el apartado de Rendimientos de trabajo se elimina el último párrafo correspondiente a la posición 78, del tipo de registro 2 (registro de percepción).
Anexo II: se modifica el contenido del campo «Subclave» (posiciones 79-80) del tipo de registro 2 (registro de percepción), que da nueva redacción a las subclave 08, y se introducen dos nuevas subclaves 27 y 28 dentro de las subclaves a utilizar en las percepciones correspondientes a la clave L:
– 08 Prestaciones, pensiones y haberes pasivos que estén exentos en virtud de lo establecido en el punto 12 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto, sin incluir en esta subclave las prestaciones públicas por maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social exentas que deban consignarse en la subclave 27.
– 27 Prestaciones públicas por maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social exentas del IRPF.
– 28 Otras rentas exentas. Se incluirán en esta subclave las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves anteriores.
El resto de subclaves no se modifican.
- Párrafo 4: «Gastos deducibles»
Su contenido en las posiciones 184-196, del tipo de registro 2, queda redactado en los siguientes términos: ‟Excepcionalmente, este campo también podrá tener contenido en aquellas percepciones correspondientes a las claves L.05, L.10 y L.27 de las que, pese a estar exentas del IRPF, se hayan detraído cantidades por los citados conceptos que tengan la consideración de gastos deducibles para el declarado o la declarada”.
¿Cuándo afecta?
Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOB y será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2018 que se presentarán en 2019. De forma extraordinaria, se podrá optar hasta el día 15 de enero de 2018.
Modelo 425 CA – Publicación oficial del nuevo modelo
Se ha publicado de manera oficial el modelo 425 para 2019. Ha entrado en vigor el 1 de enero de 2019. Accede al documento aquí: http://sede.gobcan.es/boc/boc-a-2018-251-6050.pdf.
BI – Índices y módulos del régimen especial simplificado en el IVA
Se han publicado para el año 2019 los índices y módulos del régimen simplificado y se mantienen para su aplicación los módulos e instrucciones aplicables en el 2018.
Se establecen porcentajes especiales aplicables en 2019 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en las siguientes actividades:
- Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625.
- Actividad de apicultura: 0,070.
Canarias – Reducción del tipo general del IGIC
A partir del 1/1/2019 en Canarias se reduce el tipo impositivo general del 7 % al 6,5 %, y afecta también al correspondiente recargo general, que pasa del 0,7 % al 0,65 %.