Novedades legales en febrero de 2020

Os detallamos las novedades legales más relevantes para vuestros negocios.

Áraba – Aprobado los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA, así como las instrucciones correspondientes aplicables

La aprobación mantiene los módulos aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediatamente anterior, así como las instrucciones para su aplicación.

Las magnitudes excluyentes para el volumen de ingresos del conjunto de actividades:

  • excepto para las agrícolas, ganaderas y forestales: 250.000 euros anuales;
  • para las agrícolas, ganaderas y forestales: 250.000 euros anuales.

Las magnitudes excluyentes para el volumen de compras de bienes y servicios, no puede superar los 250.000 euros para el conjunto de actividades.

Para los porcentajes especiales aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en las siguientes actividades:

  • servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625;
  • actividad de apicultura: 0,070.

Para la renuncia o la revocación de su renuncia para el año 2020 disponen para ejercitar esa opción hasta el 25-4-2020.

  • También se entiende efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.
  • También se entiende efectuada la renuncia cuando la primera declaración-liquidación en el inicio de la actividad que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.​

 

Modelo 417 (2020) – Orden aprobación modelo

¿A qué afecta?

  • A la modificación de literales de una casilla
  • A la modificación de instrucciones de determinadas casillas

¿A quién afecta?

A los sujetos pasivos del IGIC con obligación de presentar el modelo 417.

¿Cómo afecta?

  • La casilla 46 actualmente «Exportaciones y operaciones asimiladas» pasa a denominarse «Exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deducción».
  • Se modifican las instrucciones de las casillas 46, 52, 57, en las que se especifican las operaciones que deben acumularse a partir de la entrada en vigor de la orden.

¿Cuándo afecta?

  • En vigor, 25/01/2020
  • Con efectos para la liquidación del primer trimestre de 2020.​

 

IGIC Canarias magnitudes utilizadas para el cálculo de los límites excluyentes del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca de la normativa del IRPF

A efectos del 1-1-2020 y sin vigencia definida se establece en 250.000 euros anuales que las siguientes magnitudes deben coincidir con las prevista en el método de estimación objetiva del IRPFcc:

a) En el régimen simplificado

  • Al volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, y para el conjunto de las actividades agrícolas, forestales y ganaderas determinadas por la consejería competente en materia tributaria;
  • A las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.

b) En el régimen de agricultura, ganadería y pesca, relativa a las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.

Los sujetos pasivos que hayan comunicado a la Agencia Tributaria Canaria, desde el día 1-1-2020 hasta el 3-2-2020, la exclusión del régimen simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca por superar el límite cuantitativo anterior (150.000 euros), pueden en el plazo de un mes a computar desde el 3-2-2020, comunicar la inclusión en los citados regímenes, siempre y cuando los volúmenes no superen el importe de 250.000 euros anuales.

 

Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2020

¿A qué afecta?

A la cuantía mínima que ha de percibir el trabajador referida a la jornada de trabajo de trabajadores fijos, eventuales o temporeros y empleados de hogar.

¿A quién afecta?

A todas las empresas con trabajadores y a trabajadores del hogar.

¿Cómo afecta?

Se fija el salario mínimo interprofesional para el ejercicio 2020 por importe de 950 euros/mes 31,66 euros/día según que el salario esté fijado por meses o por días.

Esta nueva cuantía representa un incremento del 5,5555555556 % respecto al SMI del año 2019 (900 euros/mes).

¿Desde cuándo afecta?

En vigor desde el día 6 de febrero, es de aplicación desde el 01.01.2020 hasta 31.12.2020

 

Boletín Noticias RED 1/2020

¿A qué afecta?

A las presentaciones y liquidaciones sociales mediante el sistema RED.

¿A quién afecta?

A los autorizados RED.

¿Cómo afecta?

1. Novedades en el Servicio de Atención Telefónica al Autorizado RED

  • Canal exclusivo para Autorizados RED

Se crea una opción específica dentro del teléfono de atención general (901502050) mediante la cual los autorizados RED recibirán un trato diferenciado del resto de colectivos.

  • Ampliación de horario

A partir del 6 de febrero, se ampliará el horario de atención de la plataforma estableciéndose de lunes a viernes de 8:30 a 18:30, salvo festivos nacionales.

  • Eliminación del canal de comunicación a través de los correos electrónicos

Desaparecen las direcciones de correo electrónico habilitadas y comunicadas en septiembre de 2019 en el portal de Avisos RED.

Si lo veis bien, podemos hacer un comunicado en TechBlog para que en Soporte estén informados.

2. Nuevo Manual de Usuario RECEMA

Se informa del manual de usuario de RECEMA online que se publicó el 10 de enero, con las instrucciones para gestionar los certificados de empresa de la prestación por nacimiento y cuidado de menor.

3. Centros Portuarios de Empleo: no comunicación de la cesión respecto de los trabajadores portuarios con contrato indefinido

Los CPE, que deben tener asignados CCC independientes para las categorías de personal de estructura y personal de estiba (como se decía en el BNR 6/2019), se identifican con los valores del campo COLECTIVO ESPECIAL 5304 (personal de estructura) y 5305 (personal de estiba).

Como nuevo, para las altas de los estibadores en los CCC con COLECTIVO ESPECIAL 5305 se incluirán los siguientes datos en la cesión:

  • Campo obligatorio para los trabajadores con CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA. Se anotará necesariamente el valor 02 y el CCC de la empresa a la que se cede el trabajador.
  • Campo opcional para los trabajadores con CONTRATO INDEFINIDO (1xx, 2xx y 3xx)

Comprobar si tenemos el valor 02 en el AFI.

4. Envío opcional de ficheros RNT. Nuevo servicio de obtención de RNT definitivos

Se dará la posibilidad de que los ficheros RNT no se remitan automáticamente sino a demanda del usuario. Para que los usuarios lo puedan indicar se incluye en el nodo “Liquidación” un nuevo nodo opcional “Solicitud recepción RNT”, de una única posición y cuyos valores pueden ser S o N, en los siguientes ficheros:

  • Bases
  • Solicitud de borrador
  • Solicitud de confirmación
  • Solicitud de rectificación

En los próximos días se publicarán los nuevos esquemas de los ficheros. La versión Siltra actualizada a esto estará disponible en abril.

5. Modificación del Fichero de Respuesta

Se modificará el fichero de respuesta para incluir el código de envío asociado por la TGSS al fichero enviado por el usuario, con el nodo obligatorio “CodigoEnvio”.

Estará disponible en la versión de Siltra de abril.

¿Cuándo afecta?

Publicación el 5 de febrero de 2020.

Ver por puntos la fecha de afectación.

 

Certific@. Modificación validación campo ERE de empresa

¿A qué afecta?

A la generación del fichero para la comunicación de altas de prestaciones de trabajadores afectados por ERE y del fichero para la comunicación de períodos de actividad

¿A quién afecta?

A empresas con trabajadores afectados por una extinción, suspensión o reducción de la jornada ordinaria de trabajo, consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo.

¿Cómo afecta?

Permitir enviar datos de ERE de los 12 años anteriores en lugar de en los 10 anteriores.

Se actualizan las descripciones y vigencia de algunos de los códigos de error recibidos en el fichero de respuesta ante el envío de estos dos tipos de ficheros, relacionados con la modificación anterior.

¿Desde cuándo afecta?

Desde el 29/01/2020

 

RIVA (2020) – Modificación del Reglamento del IVA relativa a la regulación de los acuerdos de ventas en consigna.

¿A qué afecta?

A la adaptación del Reglamento del IVA como consecuencia de la regulación de los acuerdos de ventas en consigna.

¿A quién afecta?

A operadores intracomunitarios que expidan o transporten bienes de un Estado miembro, los depositen en un Estado miembro diferente del de origen, y, a posteriori, realicen la entrega de los mismos, dentro del plazo no superior a 12 meses desde que se depositan los bienes.

¿Cómo afecta?

  • Las operaciones de acuerdos de venta en consigna pasan a tener tratamiento de operaciones intracomunitarias, tanto para el vendedor como para el adquirente.
  • En el momento de la adquisición de los bienes depositados, se produce:
    • Entrega intracomunitaria en el Estado miembro de partida
    • Adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado de destino.

Cuando exista un acuerdo de venta en consigna, el vendedor que expida o transporte deberá:

  • Registrar en el Libro de determinadas operaciones intracomunitarias todos los movimientos que afecten a ese bien (transporte, entrega, cambio de destinatario…).
    • Supone modificar el Libro de determinadas operaciones intracomunitarias, añadiendo campos para registrar todos estos flujos.
  • Declarar estas operaciones en el modelo 349 identificando:
    • Destinatario de los bienes
    • Caso que cambie el destinatario, deberá informarlo también.
  • Se suprime la presentación anual del modelo 349.

¿Cuándo afecta?

  • Entrada en vigor el 01/03/2020.
  • Para el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, la obligación de suministrarse a través de la Sede Electrónica de la AEAT a partir del 01/01/2021.

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LIVA (2020) – Modificación de la Ley del IVA para incorporar el tratamiento de los acuerdos de bienes en consigna.

¿A qué afecta?

A la adaptación de la LIVA como consecuencia de:

  • La regulación de los acuerdos de ventas en consigna.
  • Identificación de dónde recae la exención de la operación en los casos de operaciones en cadena.

¿A quién afecta?

A operadores intracomunitarios que:

  • Expidan o transporten bienes de un Estado miembro, los depositen en un Estado miembro diferente del de origen, y, a posteriori, realicen la entrega de los mismos, dentro del plazo no superior a 12 meses desde que se depositan los bienes.
  • Operadores intracomunitarios que realicen operaciones en cadena y sean:
    • El primero en la cadena, es decir, el proveedor que entrega bienes a favor del intermediario, y este no tiene identificación en el EEMM del proveedor.
    • Al segundo en la cadena, es decir, el intermediario, siempre y cuando esté identificado en el mismo país desde el cual se entregan los bienes.

¿Cómo afecta?

  • Para las operaciones de acuerdos de venta en consigna:
    • Pasan a tener tratamiento de operaciones intracomunitarias, tanto para el vendedor como para el adquirente si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
    • En el momento de la adquisición de los bienes depositados, se produce:
    • Entrega intracomunitaria en el Estado miembro de partida
    • Adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado de destino.
  • Para las operaciones en cadena:
    • Si la exención recae en la entrega que realiza el primer operador de la cadena, es decir, el proveedor desde cuyo EE.MM se entregan los bienes, la operación se califica como una entrega intracomunitaria exenta.
    • Si la exención recae en la entrega que realiza el segundo operador de la cadena, es decir, el intermediario:
      • La entrega del primer operador constituye una entrega interior sujeta a IVA.
      • La entrega del intermediario es la que se califica como entrega intracomunitaria exenta de IVA. 

¿Cuándo afecta?

La norma entra en vigor el 01/03/2020​

Certificado Desempleo en formato PDF

¿A qué afecta?

A la generación de los certificados de desempleo en papel.

¿A quién afecta?

A empresas de todos los regímenes y sistemas excepto empleados de hogar.

¿Cómo afecta?

Indicar en el certificado de desempleo la siguiente información sobre la distribución de las jornadas de trabajo cuando el contrato es a tiempo parcial:

  • Tipo:
    • R cuando la distribución es regular.
    • I cuando la distribución es irregular
  • Días. Se consigna el número de días trabajados:
    • Cuando la distribución es regular:
      • El número de días trabajados a la semana.
    • Cuando la jornada es irregular:
      • El número de días trabajados total.
  • Del. Fecha desde de cada período trabajado y los últimos con límite de los seis años previos a la fecha de suspensión/extinción si no han sido certificados con anterioridad.
  • Al. Fecha hasta de cada período trabajado y los últimos con límite de los seis años previos a la fecha de suspensión/extinción si no han sido certificados con anterioridad.

Cuando el certificado de desempleo se genera para un trabajador del SEA, el PDF se actualiza para recoger las siguientes modificaciones:

  • Corrige la identificación del SEFH.
  • Elimina la instrucción de redondear al entero superior el número de días de vacaciones cotizados.

En ambos certificados se actualiza la cláusula Protección de Datos para referenciar la normativa nacional aplicable en materia de protección de datos.

¿Desde cuándo afecta?

Desde el 03/02/2020

 

Ficheros SLD Bases, Solicitud Borrador, Solicitud Confirmación, Respuesta

¿A qué afecta?

A la cotización a la Seguridad Social.

¿A quién afecta?

A todos los autorizados RED, usuarios de WinSuite32 y SILTRA en la comunicación de la cotización a Seguridad Social.

¿Cómo afecta?

Modificación de los esquemas de los ficheros siguientes para solicitar a S.S. el fichero RNT a demanda del autorizado:

  • Fichero de bases.
  • Fichero solicitud borrador.
  • Fichero de solicitud de confirmación.

Modificación del esquema del fichero de respuesta para incluir asociar el fichero transmitido por el usuario y las respuestas generadas por el mismo.

¿Desde cuándo afecta?

En abril /2020 en la fecha que publique TGSS mediante aviso en su web.

 

Régimen del Mar. Bases de cotización 2020 Grupos II y III

¿A qué afecta?

A la cotización a la Seguridad Social

¿A quién afecta?

A las empresas con trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

¿Cómo afecta?

A la determinación de las bases de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero.

Al ingreso de diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas en esta orden respecto de las cotizaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2020, que podrán ser ingresadas sin recargo antes del 1/05/2020.

¿Desde cuándo afecta?

14/02/2020​